-7- 19. En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar a los peritos ofrecidos por el Estado y las representantes, el Presidente considera que el objeto de ambos dictámenes tiene relación con el peritaje ofrecido por la Comisión y resulta de importancia para el orden público interamericano, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito César Gonzáles Hunt y a la perita Maria Virgínia Brás Gomes. D. Sobre la solicitud de trasladar al presente caso peritajes rendidos en los casos Canales Huapaya y otros y Trabajadores Cesados de Petroperú y otros, ambos Vs. Perú 20. Las representantes solicitaron la incorporación al presente proceso los siguientes peritajes: a) Carlos Alza Barco9, y b) Lourdes Flores Nano10, ambos rendidos en el caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú; c) Jorge Eusebio Marco Zanconetti11, y d) Jorge Guido Bernedo Alvarado12, ambos rendidos en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Las defensoras fundamentaron esta solicitud debido a la necesidad “de documentación del contexto general y sistemático de inejecución de fallos judiciales relativos a la implementación de los derechos sociales a partir de la década del noventa en Perú”. El Estado sostuvo que los peritajes no están relacionados con el tema central del presente caso, pues se centran sobre ceses colectivos y no en la falta de ejecución de sentencias judiciales por falta de pago de pensiones. En respuesta a lo manifestado por las representantes en cuanto a que los hechos del caso ocurrieron dentro del mismo contexto de privatización de empresas estatales, el Estado argumentó que en los peritajes sólo se hace mención de tal contexto de manera tangencial y no sustancial. Por tanto, el Perú consideró que no corresponde el traslado de los peritajes rendidos en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Por las mismas razones, el Estado objetó el traslado del peritaje de Lourdes Flores Nano en el caso Canales Huayapa y otros Vs. Perú, más no objetó el traslado del peritaje de Carlos Alza Blanco rendido en el mismo caso. 21. Esta Presidencia reitera que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. Así, en oportunidades anteriores, la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales para que este 9 El cual versó sobre “los estándares a tomar en consideración al momento de evaluar la idoneidad y efectividad de las medidas de reparación dispuestas por un Estado para responder a una situación estructural de denegación de justicia frente a un contexto de ceses colectivos en la función pública”. 10 Cuyo objeto fue “los hechos acaecidos y sus efectos en el contexto sociopolítico durante la década de los años 90 en el Perú”, así como “el desarrollo de la legislación laboral existente”. 11 El cual versó sobre “los resultados económicos de la privatización en el Perú; el proceso de ceses colectivos y sus efectos laborales en las empresas del Estado, con especial énfasis en la empresa Petroperú, y la implementación de medidas de reparación para las víctimas de los ceses colectivos y sus efectos, específicamente respecto al caso de Petroperú”. 12 El cual versó sobre “las modificaciones sustanciales efectuadas en la legislación laboral en el Perú a partir del 5 de abril de 1992, que habrían llevado a la flexibilización laboral, y sus efectos en el sector público, en las empresas del Estado y en la reducción de su personal a través de ceses colectivos específicamente en los casos de PETROPERU y ENAPU; la alegada ausencia de garantías de supervisión de la legalidad y/o constitucionalidad en la implementación de los ceses colectivos en el sector público y en las empresas del Estado y su alegada sustitución por entidades ad hoc; el impacto socio-económico de estas medidas en las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias específicamente en el caso de los trabajadores de PETROPERU, y las acciones iniciadas para determinar los efectos de las medidas adoptadas en la década de los años 90 en la gestión de recursos humanos del Estado”.

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