-9necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del
caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el sometimiento del
presente caso.
25. En virtud de lo anterior, al haber resuelto sobre la procedencia de las declaraciones y
teniendo en cuenta que no se celebrará una audiencia pública en el presente caso, esta
Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos de: i)
viaje, traslados y estadía necesarios para la reunión sostenida en Lima con la presunta
víctima en octubre de 201715; ii) los costos que generen la rendición de las declaraciones
de la presunta víctima, dos testigos y una perita ante fedatario público, todos propuestos
por las defensoras, según se especifica en la parte resolutiva de esta Resolución, y iii) los
demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las
representantes, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos
como sus comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos,
siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la
Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal.
26. Las defensoras deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados
Unidos de América del costo de la formalización de los referidas declaraciones y de su
envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución.
27. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se
dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad
y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el
referido Fondo.
28. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del
plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 47, 49, 50, 51.11, 52.3, 53, 54, 56 y 60 del
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos
50.1 y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante
fedatario público:
A. Presunta víctima
Propuesta por las representantes
15
Cfr. Comprobantes de gastos relacionados con viaje a Lima entre 22 y 26 de octubre de 2017 (expediente de
prueba, folios 1628 a 1667).