6. El 10 de octubre de 1996 la Comisión realizó una reunión de trabajo en la que participaron las partes. El Estado presentó comunicaciones el 16 de junio de 1997 y 30 de noviembre de 1999. Los peticionarios presentaron comunicaciones el 23 de marzo de 2000 y 26 de marzo de 2003. La Comisión trasladó dichas comunicaciones a las partes. 7. El 31 de julio de 2003 la Comisión informó al Estado de Guatemala y a los peticionarios que, “dado que durante el tiempo de tramitación de la presente petición, las partes tuvieron amplias posibilidades para proporcionar información relativa a la denuncia y argumentar tanto sobre la admisibilidad como el mérito de la misma”, había decidido aplicar el artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente. En consecuencia, la CIDH difirió el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. 8. Los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales el 24 de noviembre de 2003. Dichas observaciones fueron trasladadas al Estado el 1 de diciembre de 2003. El Estado presentó sus observaciones adicionales el 11 de diciembre de 2006. Con posterioridad, la CIDH recibió comunicaciones por parte del Estado y los peticionarios, las cuales fueron trasladas a la otra parte. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 9. Los peticionarios indicaron que el Estado es responsable por la desaparición, tortura y posterior asesinato de Alejandro Yovany Gómez Virula en marzo de 1995. Señalaron que estos hechos se deben a la condición de sindicalista del señor Gómez, quien en esa época se desempeñaba como Secretario de Finanzas de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Señalaron que tenía un rol estratégico en una disputa laboral entre una industria maquiladora y sus ex-trabajadores. Indicaron que en ese contexto el señor Gómez Virula fue privado de libertad el 13 de marzo de 1995 por personas desconocidas y que el 19 de marzo de 1995 fue encontrado su cadáver en un barranco en la zona 18 de la ciudad de Guatemala. Agregaron que en ese periodo familiares y el propio sindicato formularon denuncias sobre la desaparición 10. Los peticionarios agregaron que los hechos ocurridos en perjuicio del señor Gómez se enmarcan en un contexto de graves afectaciones a personas sindicalistas, producidas tanto por miembros de empresas privadas como por los propios agentes estatales. Agregaron que en esa época dichas violaciones no eran investigadas por lo que existía una situación de impunidad. Los peticionarios resaltaron que el contexto señalado ha sido corroborado tanto por organismos internos como por organizaciones internacionales. Específicamente, informaron que ocho sindicalistas de la UNSITRAGUA fueron asesinados durante el mes de marzo de 1995 en circunstancias que sugieren un motivo industrial/político. Señalaron que el señor Gómez fue el segundo sindicalista de UNSITRAGUA en ser desaparecido y asesinado ese mes. 11. Con respecto a la admisibilidad del caso, los peticionarios invocaron la excepción establecida en el artículo 46.2.b) de la Convención Americana. Alegaron que denunciaron la desaparición del señor Gómez y posteriormente denunciaron su muerte cuando se encontró su cuerpo. Indicaron que a pesar de ello, no se realizaron mayores investigaciones. Indicaron que ello implicó el archivo del expediente judicial. 12. Sobre el fondo del asunto, alegaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal del señor Gómez. Indicaron que el señor Gómez fue desaparecido, torturado y finalmente asesinado. 13. Señalaron que debido a la falta de investigación, no se pudo determinar si el Estado participó directamente de la desaparición, actos de tortura y posterior asesinato del señor Gómez. Señalaron que, sin perjuicio de ello, la muerte del señor Gómez mostró muchas características del estilo de ejecución extrajudicial perpetrado por agentes del Estado durante el conflicto armado en Guatemala. Indicaron que si no participó directamente, el Estado es responsable por no garantizar dichos derechos al no adoptar las medidas necesarias para prevenir que dichos hechos ocurran. 2

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