118
406.
Los representantes alegaron que las víctimas “han tenido que incurrir en cuantiosos
gastos para la defensa interna e internacional de la arbitraria no renovación de la concesión,
principalmente relacionados con los costos de los honorarios profesionales” tanto a nivel
interno como internacional. Indicaron que a nivel interno incurrieron en gastos adicionales,
como “carteles de emplazamiento, copias certificadas, gastos de notificaciones, gastos de
envíos expresos, llamadas internacionales, llamadas a celulares, entre otros”. Asimismo,
señalaron que presentarían “en oportunidad ulterior los elementos probatorios para proceder
al cálculo de las costas procesales”. Finalmente, solicitaron a la Corte que reconozca en
equidad los gastos ocasionados en el litigio interno e internacional.
407.
El Estado “rechaz[ó] cualquier reclamación por cosas procesales en el derecho
interno[,] pues los recursos internos disponibles aún se encuentran activos, no habiéndose
impuesto hasta el momento el pago de costas a RCTV por dichos procesos”.
Consideraciones de la Corte
408.
La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia404, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, toda
vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a
nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando
la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria.
409.
El Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que la sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte405. Asimismo, la Corte recuerda que no es suficiente la
remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al
tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
406
justificación de los mismos
.
410.
En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio preciso en
relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron los representantes de las víctimas.
No obstante ello, el Tribunal puede inferir que los representantes incurrieron en gastos
relativos al ejercicio de su representación legal durante el proceso ante esta Corte. Asimismo,
es razonable suponer que durante los años de trámite del presente caso ante la Comisión, las
víctimas y los representantes realizaron erogaciones económicas. Teniendo en cuenta lo
anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) que deberán ser entregados a los representantes por concepto de costas
y gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos.
En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer
404
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs.
Perú, párr. 488.
405
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs.
Perú, párr. 489.
406
489.
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr.
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