122 14. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. Por cinco votos a favor y dos en contra, que 15. El Estado deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión conforme al párrafo 380 de la presente Sentencia y deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares, en los términos del párrafo 381 de la presente Sentencia. Por cinco votos a favor y dos en contra, que 16. Una vez se efectúe el restablecimiento de la concesión a RCTV, el Estado deberá en un plazo razonable ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión, siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la LOTEL o la norma interna vigente para tales efectos, en los términos del párrafo 382 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 17. El Estado debe realizar en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 386 de la Sentencia, en los términos dispuestos en el mismo. Por unanimidad, que: 18. El Estado debe tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente, en los términos del párrafo 394 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 19. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 403 y 404 de la misma por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 410 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 20. El Estado debe rendir a este Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Por unanimidad, que: 21. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Roberto F. Caldas hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña esta sentencia.

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