7 jurisdicción, sin discriminación alguna33, en la interpretación y aplicación que se ha dado en este caso se ha tenido debida cuenta del principio pro personae que inspira a la Convención34, esto es, que no es permitido, por cualquiera que sea la vía o el instrumento que se emplee, “suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”. 6. De manera, entonces, que, en el caso en comento, la aplicación del principio pro personae en la interpretación del artículo 13 de la Convención apunta precisamente a evitar que la libertad de pensamiento y expresión, consagrada en dicha disposición, fuese ilusa u objeto de un resquicio normativo para dejarla sin contenido o efecto útil. 7. Es, entonces, en el marco general indicado, que la alusión que la Carta Democrática Interamericana hace a la libertad de pensamiento y de expresión adquiere especial significación35. Y es que ésta aborda a dicha libertad cuatro veces, dos indirectas y una directa. La primera indirecta se encuentra en su artículo 3, que señala que uno de los elementos esenciales de la democracia es “el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales”36. La segunda se halla en su artículo 7, que dispone que “(l)a democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos”37. Obviamente, dentro del concepto de libertades fundamentales debe entenderse la libertad de pensamiento y de expresión, consagrada en el artículo 13. 1. y 3. de la Convención y en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 38. 8. Por su parte, la mencionada referencia directa es el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, que indica que uno de los elementos fundamentales de la democracia es “la libertad de expresión y de prensa”39. 33 Artículo 1.1 de la Convención: “Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 34 Artículo 29 de la Convención: “Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”. 35 Párr. 140 de la Sentencia. 36 “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. 37 “La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos”. 38 “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. 39 “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa (…)”.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents