8 24. Sobre la importancia de los medios de comunicación, la Corte IDH, en la misma Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a los medios de comunicación social al expresar que: […] en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas31. 25. En el mismo sentido, el Tribunal Europeo ha considerado que la democracia se nutre de la libertad de expresión y que ésta es esencial para permitir la propuesta y discusión de proyectos políticos diversos, incluso aquellos que ponen en tela de juicio el modo de organización actual de un Estado, siempre que no atente contra la democracia misma 32. Además, ha resaltado que en una sociedad democrática, no basta con garantizar un auténtico pluralismo en el sector audiovisual, permitiendo la existencia de diversas cadenas o la posibilidad teórica para los operadores potenciales de tener acceso al mercado del sector audiovisual. Es preciso permitir el acceso efectivo al mercado, a fin de garantizar, en el contenido de los programas considerados en su conjunto, una diversidad que refleje, lo máximo posible, la variedad de corrientes de opinión que existen en la sociedad a la que se dirigen los programas33. 26. Bajo este mismo panorama, el Tribunal Europeo ha enfatizado que la libertad de expresión, consagrada en el artículo 10, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, constituye una de las condiciones primordiales del progreso de una sociedad 34. Así, la difusión de información, mediante la prensa o cualquier otro medio de comunicación, facilita a la opinión pública uno de los mejores mecanismos para conocer y juzgar las ideas y actitudes de las autoridades35. 27. Sobre los medios audiovisuales, como la radio y la televisión, la Corte Europea ha dejado por sentado que tienen un papel fundamental para garantizar el derecho a la libertad de expresión. Así, en razón de su poder de transmitir mensajes mediante el sonido y la 26 de Abril de 1979, Series A no. 30, párr. 65; y Caso Handyside Vs. Reino Unido, 7 de Diciembre de 1976, Series A No. 24, para. 49; Cfr. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, , Media Rigths Agenda and Constitucional Rights Project Vs. Nigeria, ComunicacionesNos 105/93, 128/94, 130/94 and 152/96, Decisión de 31 de Octubre de1998, párr. 54; y Cfr. O.N.U., Comité́ de Derechos Humanos, Aduayom y otros vs. Togo (422/1990, 423/1990 y 424/1990), dictamen de 12 de julio de 1996, párr. 7.4. 31 La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), párr. 34. 32 Caso Manole y Otros Vs. Moldavia, No. 13936/02, 17 de Septiembre de 2009, párr. 95; y Caso Socialist Party and Otros Vs. Turquía, 25 de Mayo de 1998, párrs. 41, 45-47. 33 130. Caso Centro Europa 7 S.R.L.y Di Stefano Vs. Italia,Aplicación No. 38433/09, 7 de Junio de 2012, párr. 34 Caso Lingens vs. Austria, Series A no. 103, 8 de Julio de 1986, párr. 41; y Caso Centro Europa 7 S.R.L. and Di Stefano Vs. Italia, , párr. 131. 35 Caso Handyside Vs. Reino Unido, , párr. 49; y Caso Lingens Vs. Austria, párr. 41-42.

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