120 DECIDE, Por seis votos a favor y uno en contra, 1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada incompetencia de la Corte para la protección de personas jurídicas, en los términos de los párrafos 19 y 22 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 2. Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, en los términos de los párrafos 27 y 31 de la presente Sentencia. DECLARA, Por seis votos a favor y uno en contra, que 3. El Estado violó los artículos 13.1 y 13.3 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, por cuanto se configuró una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Inés Bacalao, Eladio Lárez, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño, en los términos de los párrafos 197 a 199 de la presente Sentencia. Por seis votos a favor y uno en contra, que 4. El Estado violó el artículo 13 en relación con el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Inés Bacalao, Eladio Lárez, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño, en los términos del párrafo 235 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que 5. El Estado violó el derecho a un debido proceso, previsto en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en los procedimientos de transformación de los títulos y renovación de la concesión en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares, en los términos del párrafo 253 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que 6. El Estado violó el derecho al plazo razonable, previsto en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en el proceso contencioso administrativo de nulidad en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño, en los términos del párrafo 276 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que

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