VOTO INDIVIDUAL CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
CASO GRANIER Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN) VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
INTRODUCCIÓN.
Se emite el presente voto concurrente1 respecto de la Sentencia indicada en el título2,
a los efectos de resaltar algunos aspectos de la misma concernientes a la Carta
Democrática Interamericana y, en relación a ésta, a la independencia judicial y muy
especialmente, a la libertad de pensamiento y de expresión.
A. LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA.
La alusión que la Sentencia hace a la Carta Democrática Interamericana 3 tiene especial
significación dada en su naturaleza jurídica, la obligación de que da cuenta y el rol que
a su respecto le corresponde a la Corte.
a. Naturaleza jurídica.
1.
La Carta Democrática Interamericana es, a la vez, una “resolución de una
organización internacional declarativa de derecho” 4 y una “interpretación auténtica” de
los tratados a que se refiere. Lo primero, dado que es una resolución adoptada por la
Asamblea General Extraordinaria5 de la Organización de Estados Americanos 6. Lo
segundo, en vista que ella expresa la interpretación que los propios Estados miembros
de dicha organización internacional, incluyendo a los Estados partes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos7, hacen de las normas tanto de la Carta de
aquella8 como de ésta9, en lo atingente, ambas, a la democracia. En tal sentido,
1
Art. 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el fallo no expresare en todo o en
parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su
opinión disidente o individual”;
Art. 24.3 del Estatuto de la Corte: “Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en
sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán conjuntamente con los
votos y opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte
considere conveniente”, y
Art. 65.2 del Reglamento de la Corte: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene
derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán
ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces
antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias”.
2
En adelante la Sentencia.
3
Párrs. 53, 54 y 140 de la Sentencia.
4
Otra clase de resoluciones de organizaciones internacionales comprende aquellas vinculantes para los
Estados miembros de las mismas por así expresamente disponerlo, los pertinentes tratados constitutivos de
aquellas. En tal caso, la fuente del derecho son los referidos tratados. Cabe añadir que todas las resoluciones
de organizaciones internacionales son obviamente obligatorias para los órganos de las mismas.
5
Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones, realizado en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 2001.
6
En adelante OEA.
7
En adelante “la Convención”.
8
En adelante la Carta de la OEA. Art. 2.b): “La Organización de los Estados Americanos, para realizar los
principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones
Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: b) Promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto al principio de no intervención”;
Art. 3.d): “Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: d) La solidaridad de los Estados
americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos
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