3 declaraciones hechas por el entonces Presidente de la República y diversas autoridades, así como por distintos documentos oficiales, en que se hacía alusión a que la decisión de no renovar la concesión de RCTV se encontraba tomada con anterioridad y que estaba relacionada con las molestias generadas por la línea editorial crítica hacia el gobierno que mantenía RCTV. 7. Esta “desviación de poder” tuvo un impacto sobre RCTV, no solo en la dimensión individual al impedir el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de las víctimas que ejercían a través de ese medio de comunicación, sino particularmente en la “dimensión social” de este derecho, pues es la ciudadanía venezolana la que se vio privada de tener acceso a la línea editorial que RCTV representaba. La finalidad real y no declarada que buscaba el gobierno era la de silenciar las voces que esgrimían críticas en contra suya. De esta forma, “se c[onstituyen] restriccion[es] indirecta[s] en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión produ[cto] de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas[…], al decidir que el Estado se reservaría la porción del espectro [radioeléctrico] y, por tanto, impedir la participación en los procedimientos administrativos para la adjudicación de los títulos [de] renovación de la concesión”11. Y un efecto más de esa finalidad real e ilegítima fue la violación al “debido proceso convencional” previsto en el artículo 8 de la Convención Americana, ya que “la finalidad del cierre de los procesos administrativos sobre la transformación de los títulos y la renovación era acallar al medio de comunicación”12, por lo que era necesario que dichos procedimientos administrativos continuaran para efectos de definir sobre la transformación o renovación de la concesión. 8. Íntimamente vinculado con la anterior violación a la libertad de expresión, también se declaró violado el derecho de “igualdad ante la ley” previsto en el artículo 24 del Pacto de San José, ya que la decisión del Estado de reservarse la porción del espectro asignado a RCTV constituyó un “trato discriminatorio” en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de las hoy víctimas13. En efecto, en la Sentencia se comprobó que el Estado realizó un “trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la línea editorial de un canal”, que, además, propició “un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor” sobre todos los medios de comunicación, periodistas y personas, en general, que ejercen el derecho a la libertad de expresión, al enviarse “un mensaje amedrentador para los otros medios de comunicación respecto a lo que les podría llegar a ocurrir en caso de seguir una línea editorial como la de RCTV”14. Por consiguiente, el “no permitir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad que es esencial para la protección de la democracia y el pluralismo de medios”15. 9. A la luz de estas violaciones, considero de especial relevancia destacar algunas de las medidas de reparación adoptadas en la Sentencia, referidas a que el Estado debe “restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión”. Para lo cual deberá el Estado devolver a RCTV los bienes objeto de las “medidas cautelares innominadas” ordenadas de oficio por la Sala Constitucional del 11 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 199. 12 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 252. 13 El 27 de mayo de 2007 finalizaba, además de la concesión de RCTV, la concesión de otras cuatro televisoras, cuyas concesiones fueron renovadas, entre la que se encontraba Venevisión, una estación privada de televisión abierta que operaba en la banda VHF, cubría casi todo el territorio nacional, y tenía una audiencia muy parecida a la de RCTV. Véase Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, párr. 102. 14 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr 234. 15 Ídem.

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