B) TESTIGO Propuesto por los Representantes 1) Pedro Canales Torres, quien declarará sobre los hechos que personalmente le constan respecto de: i) la escena política referente a las elección presidencial de 2001, y ii) las alegadas amenazas y pugnas de las cuales fue testigo con relación a dichas elecciones. C) PERITOS Propuestos por los Representantes 1) Joaquín Mejía Rivera, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las investigaciones y garantías judiciales, y ii) la obligación de investigar con la debida diligencia, en específico en relación con los retos del sistema hondureño referentes al caso. 2) Daniel Herrera Salinas, quien rendirá su peritaje sobre: i) los efectos psicológicos y psicosociales que el asesinato político tendría en la sociedad y las familias de las víctimas; ii) el efecto del asesinato de Ángel Pacheco en sus más cercanos colaboradores, el efecto de la supuesta intimidación y hostigamiento que se generaron en la familia y testigo, y iii) las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado a las víctimas. 3) Georgina Margarita Rodríguez Matute, rendirá su peritaje sobre el supuesto sufrimiento de los familiares a raíz de la falta de acceso a la justicia y por la estigmatización que alegan haber sufrido, y su impacto en la vida familiar. 6. Requerir a los representantes y la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 7. Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 24 de febrero de 2017, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigo y peritos indicados en el punto Resolutivo 5 de la presente Resolución. En ese mismo plazo la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje de Joaquín Mejía Rivera. 8. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y en lo pertinente, de la Comisión, las presuntas víctimas, testigo y peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto Resolutivo 5 deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 13 de marzo de 2017. 9. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, que, una vez recibidos las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto Resolutivo 5, la Secretaría de la Corte los transmita, según sea el caso, al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8

Select target paragraph3