B) TESTIGO
Propuesto por los Representantes
1)
Pedro Canales Torres, quien declarará sobre los hechos que personalmente le
constan respecto de: i) la escena política referente a las elección presidencial de
2001, y ii) las alegadas amenazas y pugnas de las cuales fue testigo con relación a
dichas elecciones.
C) PERITOS
Propuestos por los Representantes
1)
Joaquín Mejía Rivera, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares
internacionales de derechos humanos aplicables a las investigaciones y garantías
judiciales, y ii) la obligación de investigar con la debida diligencia, en específico en
relación con los retos del sistema hondureño referentes al caso.
2)
Daniel Herrera Salinas, quien rendirá su peritaje sobre: i) los efectos
psicológicos y psicosociales que el asesinato político tendría en la sociedad y las
familias de las víctimas; ii) el efecto del asesinato de Ángel Pacheco en sus más
cercanos colaboradores, el efecto de la supuesta intimidación y hostigamiento que se
generaron en la familia y testigo, y iii) las medidas que considera que el Estado debe
adoptar para reparar el daño causado a las víctimas.
3)
Georgina Margarita Rodríguez Matute, rendirá su peritaje sobre el supuesto
sufrimiento de los familiares a raíz de la falta de acceso a la justicia y por la
estigmatización que alegan haber sufrido, y su impacto en la vida familiar.
6.
Requerir a los representantes y la Comisión que notifiquen la presente Resolución a
las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
7.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda y
en el plazo improrrogable que vence el 24 de febrero de 2017, las preguntas que estime
pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigo y
peritos indicados en el punto Resolutivo 5 de la presente Resolución. En ese mismo plazo la
Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje de
Joaquín Mejía Rivera.
8.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y en lo pertinente, de la Comisión,
las presuntas víctimas, testigo y peritos incluyan las respuestas en sus respectivas
declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente
disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los
peritajes requeridos en el punto Resolutivo 5 deberán ser presentados al Tribunal a más
tardar el 13 de marzo de 2017.
9.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, que, una vez recibidos las
declaraciones y los peritajes requeridos en el punto Resolutivo 5, la Secretaría de la Corte
los transmita, según sea el caso, al Estado, a los representantes y a la Comisión para que,
si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
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