3
Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 2, el
cual adoptó el correspondiente Reglamento en noviembre de 2009 3. El Fondo de Asistencia
del Sistema Interamericano fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema
interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los
recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 4. Según lo dispuesto en el referido
Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión
Interamericana y otra correspondiente a la Corte. En cuanto al financiamiento del Fondo de
Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de
capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores
Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 5. Asimismo, conforme al
artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente corresponde al Tribunal
reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el
procedimiento para la aprobación de tal asistencia.
5.
La Corte adoptó su Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en
adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), el cual entró en vigencia el 1 de junio de
2010 y “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un
caso ante ésta”6.
6.
El Reglamento del Fondo de Asistencia no se refiere al procedimiento de medidas
provisionales establecido en el artículo 63.2 de la Convención7. Al respecto, el artículo 6 del
Reglamento del Fondo establece que “[a] falta de disposición en este Reglamento, o en caso
de duda sobre su interpretación, la Corte decidirá”.
7.
Mediante Resolución de 10 de septiembre de 2010 emitida en el marco del proceso
de supervisión de cumplimiento del caso Penal Castro Castro Vs. Perú, la Corte estableció
que “la Corte podría considerar peticiones de recursos provenientes del Fondo de Asistencia
fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos, siempre que se trate de gastos
razonables y necesarios, debidamente comprobados, para que las víctimas o sus
representantes que demuestren que carecen de los recursos económicos suficientes
pudieren atender a una eventual convocatoria a audiencia. Este Tribunal advierte que dicha
posibilidad dependerá de los recursos disponibles en el Fondo de Asistencia […] y deberá ser
evaluada en forma específica, teniendo en cuenta que el Fondo está destinado a atender
2
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de
junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo
dispositivo 2.b.
3
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de
la Organización, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos”.
4
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963
(1728/09), supra nota 3, artículo 1.1.
5
Artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3.
6
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.
7
Conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana, en casos de extrema gravedad y urgencia, y
cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.