I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 29 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso Manuela y familia respecto de la República de El Salvador (en
adelante “el Estado” o “El Salvador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la “una
serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito
de homicidio agravado a la [presunta] víctima del caso, en el marco del contexto conocido en
El Salvador sobre criminalización del aborto”, así como con la violación al secreto profesional,
el tratamiento médico recibido antes y después de su privación de la libertad, y la muerte de
la presunta víctima bajo custodia estatal. La Comisión concluyó que el Estado es responsable
por la violación de los derechos a la vida, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a
la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, y a la salud, en perjuicio de
la señora Manuela. Asimismo, la Comisión concluyó que El Salvador violó el derecho a las
garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la familia de Manuela “como
consecuencia de la total falta de indagación y esclarecimiento de la muerte bajo custodia”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 21 de marzo de 2012 el Centro de Derechos Reproductivos,
la Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local y la Agrupación
Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y
Eugenésico presentaron la petición inicial en representación de las
presuntas víctimas.
b) Informe de Admisibilidad. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó
el Informe de Admisibilidad No. 29/17, en el que concluyó que la petición
era admisible.
c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el
Informe de Fondo No. 153/18, en el cual llegó a una serie de
conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el
29 de enero de 2019, con un plazo de dos meses para que informara
sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras otorgarle una
prórroga, la Comisión señaló que “El Salvador no presentó el informe de
cumplimiento dentro del plazo otorgado por la Comisión ni se cuenta
con información sobre avances sustantivos en el cumplimiento de las
recomendaciones del informe de fondo […] [ni] remitió una solicitud de
prórroga”.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 29 de julio de 2019 la Comisión sometió a la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo,
debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación”2. Este Tribunal nota que, entre
La Comisión concluyó que el Estado es responsable violación de los derechos a la vida, libertad personal, garantías
judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud establecidos en los artículos
4.1, 7.1, 7.2. 7.3, 8.1, 8.2, 8.2 c), 8.2 e), 8.2 h), 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana en relación
con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo 7 de laConvención
de Belém do Pará.
1
La Comisión designó como sus delegados a la Comisionada Margarette May Macaulay y al entonces Secretario
Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva
actuó como Asesor Legal.
2
4