I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 29 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Manuela y familia respecto de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la “una serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado a la [presunta] víctima del caso, en el marco del contexto conocido en El Salvador sobre criminalización del aborto”, así como con la violación al secreto profesional, el tratamiento médico recibido antes y después de su privación de la libertad, y la muerte de la presunta víctima bajo custodia estatal. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, y a la salud, en perjuicio de la señora Manuela. Asimismo, la Comisión concluyó que El Salvador violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la familia de Manuela “como consecuencia de la total falta de indagación y esclarecimiento de la muerte bajo custodia”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 21 de marzo de 2012 el Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas. b) Informe de Admisibilidad. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 29/17, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 153/18, en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 29 de enero de 2019, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras otorgarle una prórroga, la Comisión señaló que “El Salvador no presentó el informe de cumplimiento dentro del plazo otorgado por la Comisión ni se cuenta con información sobre avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo […] [ni] remitió una solicitud de prórroga”. 3. Sometimiento a la Corte. – El 29 de julio de 2019 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación”2. Este Tribunal nota que, entre La Comisión concluyó que el Estado es responsable violación de los derechos a la vida, libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud establecidos en los artículos 4.1, 7.1, 7.2. 7.3, 8.1, 8.2, 8.2 c), 8.2 e), 8.2 h), 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo 7 de laConvención de Belém do Pará. 1 La Comisión designó como sus delegados a la Comisionada Margarette May Macaulay y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva actuó como Asesor Legal. 2 4

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