la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 7 años. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 2 de septiembre de 2019. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de noviembre de 2019 la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y el Centro de Derechos Reproductivos (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, ahondaron en el contexto de penalización de las emergencias obstétricas en El Salvador y alegaron que el Estado también había violado los artículos 5, 7.4, 7.5, 8.2.b, 13, 17 y 19 de la Convención. Además, calificaron lo ocurrido a Manuela como tortura por lo que alegaron que El Salvador también habría violado los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 7. Escrito de contestación. – El 18 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado presentó tres excepciones preliminares, se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes. 8. Audiencia Pública. – El 2 de diciembre de 2020 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas3. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima4 y a un perito propuestos por los representantes, así como a una perita propuesta por la Comisión, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatariopúblico (afidávit) de tres presuntas víctimas, seis testigos y cinco peritos, las cuales fueron presentadas el 5 y 8 de marzo de 2021. Además, en dicha Resolución la Presidencia solicitó al Estado presentar determinada prueba documental, la cual fue remitida por El Salvador el 4 de febrero de 2021. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 10 y 11 de marzo de 2021, durante Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/manuela_y_otros_02_12_2020.pdf 3 En su Resolución, la Presidenta ordenó la comparecencia de la madre de Manuela en la audiencia pública. El 18 de febrero de 2021, los representantes solicitaron la modificación de la modalidad de dicha declaración en razón de su condición de salud. En razón de lo anterior, y dado que el Estado ya había solicitado que dicha declaración fuera rendida por escrito, la Presidencia accedió al pedido de los representantes y ordenó que la madre de Manuelaprestara su declaración ante fedatario público, acompañada de un video. 4 5

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