el 140 Período Ordinario de Sesiones 5. En el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte
solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
9.
Amici Curiae. – El Tribunal recibió 58 escritos de amicus curiae6 presentados por: 1) el
European Centre for Law and Justice (ECLJ)7; 2) las señoras María Lina Carrera, Gloria Orrego
Hoyos y Natalia Saralegui Ferrante8; 3) la Fundación Nueva Democracia9; 4) la Asociación
Civil Pasos por la Vida10; 5) Abogados por la Vida y otras organizaciones 11; 6) la Asociación
Salud y Familia12; 7) Crece Por Mi País y otras organizaciones, en conjunto con diputados y
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Margarette May Macaulay, Comisionada;Marisol
Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Jorge Meza Flores y Christian González, Asesores; b) por los representantes
de las presuntas víctimas: Morena Herrera, y Sara García, abogadas del Colectiva Feminista para el Desarrollo Local
de El Salvador, y Catalina Martínez, Carmen Martínez, y Edward Pérez, abogadas y abogado del Centro de Derechos
Reproductivos, y c) por el Estado de El Salvador: Ana Elizabeth Cubias Medina, Directora de Desarrollo Social Integral
del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador y Agente del Estado; Luis Elmer Hernández Hernández,
Colaborador Jurídico del Ministerio de Salud de El Salvador; Lorena Mercedes González Zura,Coordinadora Nacional
de la Defensoría Pública Penal de la Procuraduría General de la República de El Salvador; Carlos Javier Hernández
Pérez, Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Centros Penalesde El Salvador, y Alfredo
Adolfo Romero Díaz, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
5
El Estado señaló que “en los amicus curiae hay continuas menciones respecto de los supuestos efectos de la
legislación penal de aborto, por lo que se reitera la solicitud a ese Tribunal de que todo análisis de la legislación penal
sobre aborto en El Salvador sea excluido del presente caso”. Además, el Estado observó que “tampoco deben
admitirse los argumentos en torno a una supuesta violación al derecho a la privacidad de Manuela”, ni los argumentos
relativos a un contexto de discriminación estructural contra las mujeres, al secreto profesional médico, al derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica, a la tortura, y en general a las “referencias imprecisas” sobrelo
ocurrido a Manuela. Al respecto, la Corte recuerda que, de acuerdo con el Reglamento, la expresión amicus curiae
“significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los
hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a
través de un documento o de un alegato en audiencia”. Puesto que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la
corrección o no de tales escritos o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los mismos, las observaciones del
Estado no afectan la admisibilidad de los amici curiae, sin perjuicio de la eventual relevancia de tales observaciones
al valorar la información aportada en los mismos. Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs.
República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014.
Serie C No. 282, párr. 15, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, nota al pie 5.
6
El escrito fue firmado por Grégor Puppinck y Pablo Nuevo López. El escrito realiza consideraciones respecto arespeto
a la vida privada en relación con la información sobre la salud.
7
El escrito fue firmado por María Lina Carrera, Gloria Orrego Hoyos y Natalia Saralegui Ferrante. El escrito realiza
consideraciones respecto a la criminalización de mujeres por eventos obstétricos en diversos países de la región.
8
El escrito fue firmado por María Camila Ospina Navarro y Juan Pablo Rodríguez Martínez. El escrito realiza
consideraciones respecto a las razones por las cuales la Corte no debería pronunciarse sobre el aborto en el presente
caso.
9
El escrito fue firmado por María Teresa Angulo Guillermo y Ángel Alfonso Jasso García. El escrito realiza
consideraciones respecto a cómo la prohibición del aborto en El Salvador favorece la protección a la vida, es
constitucional, imperativa y convencional.
10
El escrito fue firmado por Michelle Cretella, Teresa Collett, Stefano Gennarini, Aude Mirkovic por Claude de Martel,
Nicola Speranza, Sharon Slater, Bob Lalonde, Lord Leomer B. Pomperada, Brian S. Brown, Karolina Pawlowska,
Wendy Wixom, Brian Scarnecchia, Catherine Glenn Foster, Thomas Jacobson, Sonnie Ekwowusi, Jean- Marie Le Méné,
Julia Regina de Cardenal, Michelle Zacapa, Sérgio Henrique Cabral Sant'Ana, Marjorie Dannenfelser, Charles E.
Donovan, Sara I. Larín Hemandez, Ligia Briz, Mario Correa Bascuñán, Gonzalo lbáñez Santa María, AlfonsoAguilar,
Mario Alberto Romo Gutierrez, Eduardo Verástegui, y Ligia De Jesus Castaldi. El escrito realiza consideraciones
respecto a por qué la prohibición del homicidio agravado del recién nacido en El Salvador es obligatoria bajo el
derecho internacional de los derechos humanos.
11
El escrito fue firmado por Elvira Méndez Méndez. El escrito realiza consideraciones respecto a los deberes éticos
de los médicos hacia los pacientes, la atención a las mujeres en situaciones de emergencia obstétrica en El Salvador,
y el ejercicio de la profesión médica bajo “coacción institucional” en El Salvador.
12
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