cercanos para recibir atención, no para privar de la vida a un recién nacido, pero en el
presente caso la imputada en su afán de querer desprenderse del producto del embarazo,
luego del parto, pues era producto de una infidelidad, y ante la irresponsabilidad paterna
advertida de parte del padre biológico, es que con todo conocimiento al verlo vivo, buscó
de forma consciente el medio y el lugar idóneo para hacerlo desaparecer, quitándole así a
su hijo, […] esa oportunidad de vivir […] y en este caso resulta más reprochable que tal
conducta provenga de una madre hacia su propio hijo166.
84. En la determinación de la pena, el Tribunal señaló que “no existe motivo legal alguno,
que justifique a una madre darle muerte a un hijo y menos a un recién nacido, que se
encuentra indefenso, quedando evidenciado en el proceso que el único motivo que tenía la
imputada era evitar la crítica pública o el rechazo de su esposo por la infidelidad cometida”167,
y que “[r]esulta evidente que la procesada es de bajísimo nivel cultural, desarrollada en el
campo, dentro de un lugar con patrones tradicionales, sin embargo tal situación no justifica
semejante conducta criminal de la imputada, pero si se toman en cuenta dichos factores para
la imposición de la pena mínima que establece el delito acreditado”168.
85. La sentencia quedó en firme el 26 de agosto de 2008, ya que no se presentó ningún
recurso en su contra169.
J.
Situación de salud de la presunta víctima mientras estuvo privada de
libertad
86. Durante la mayor parte del tiempo que Manuela pasó en prisión estuvo recluida en el
Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel170.
87. El 6 de febrero de 2009 Manuela fue referida al Hospital Nacional Rosales. En dicho
establecimiento de salud, se documentó que Manuela tenía “historia de un año de
aparecimiento de masa en hemicuello izquierdo y que en los últimos tres meses ha perdido
aproximadamente 30 libras de peso, padecido de fiebre alta e ictericia”171. El 12 de febrero,
Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de
agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 160, 164 y 165).
166
Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de
agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 166).
167
168
Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de
agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 167).
Cfr. Notificación de la sentencia condenatoria en firme al Director del Centro Preventivo y de Cumplimiento de
Penas de San Miguel de 26 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 170).
169
170
De acuerdo con la información que obra en el expediente, Manuela estuvo en este centro penitenciario desde el
28 de febrero de 2008 hasta su traslado el 10 de septiembre de 2009 al Centro de Readaptación para Mujeres de
Ilopango. Cfr. Comparación de fechas de atenciones médicas del libro de novedades con el Expediente Clínico del
Hospital Rosales (expediente de prueba, folio 3786); Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de
Morazán. Resolución de 2 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 69); oficio del Juez de Sentencia de San
Francisco Gotera, de Departamento Morazán dirigido al Director del Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas
San Miguel de 26 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 170), y oficio del Director del Centro Penal de San
Miguel de 9 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 3313).
Cfr. Asesoría Médica en caso de Manuela. Revisión de manejo clínico y hospitalario en la Unidad de Salud de
Cacaopera y el Hospital Nacional “San Francisco” (expediente de prueba, folio 190).
171
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