le diagnosticaron linfoma de Hodgkin con esclerosis nodular172. Le recetaron tratamiento de
quimioterapia, el cual fue brindado en los meses siguientes173.
88. El 10 de septiembre de 2009 Manuela fue trasladada al Centro de Readaptación para
Mujeres de Ilopango para facilitar su tratamiento174. El 10 de enero de 2010 la presunta
víctima fue ingresada al Pabellón de Reos del Hospital Nacional Rosales, donde falleció el 30
de abril de 2010175.
K.
Recursos judiciales posteriores
89. En el año 2011, los representantes: (i) solicitaron que se investigara que Manuela nunca
aceptó su representación del defensor público que le fue asignado 176; (ii) solicitaron el
expediente de Manuela en el Hospital en que falleció, el cual les fue negado177; (iii)
presentaron un recurso de queja en contra del Centro de Readaptación de Mujeres de la
Ciudad de Ilopango por la falta de traslado de Manuela a las sesiones de quimioterapia en los
meses de abril y noviembre de 2009178, el cual fue declarado inadmisible179, y (iv) presentaron
un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria de Manuela180.
90. El 22 de enero de 2012 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera declaró
inadmisible el recurso de revisión, señalando que la prueba utilizada por el tribunal de
sentencia ha “generado en nuestras mentes de forma racional y legítima el convencimiento
del delito acusado, y la vinculación directa de la procesada en la comisión del mismo”181.
VIII
FONDO
91. En el presente caso no existe controversia sobre que Manuela estaba embarazada, dio
a luz y sufrió de preeclampsia, una complicación del embarazo, la cual, al constituir un riesgo
grave para la salud, debe ser caracterizada como una emergencia obstétrica.
Cfr. Asesoría Médica en caso de Manuela. Revisión de manejo clínico y hospitalario en la Unidad de Salud de
Cacaopera y el Hospital Nacional “San Francisco” (expediente de prueba, folio 191).
172
Véase, por ejemplo, Asesoría Médica en caso de Manuela. Revisión de manejo clínico y hospitalario en la Unidad
de Salud de Cacaopera y el Hospital Nacional “San Francisco” (expediente de prueba, folio 191); Hospital Nacional
Rosales. Hoja de Protocolo de Quimioterapia número 283009 (expediente de prueba, folios 2553 y 2554).
173
Cfr. Oficio del Director del Centro Penal de San Miguel de 9 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio
3313), y declaración jurada de María Marina Pérez Martínez rendida el 3 de septiembre de 2017 (expediente deprueba,
folio 2295).
174
Cfr. Asesoría Médica en caso de Manuela. Revisión de manejo clínico y hospitalario en la Unidad de Salud de
Cacaopera y el Hospital Nacional “San Francisco” (expediente de prueba, folio 191).
175
Cfr. Solicitud de investigación presentada ante la Fiscalía General de República el 27 de octubre de 2011
(expediente de prueba, folios 2143 y 2144); Solicitud de investigación presentada ante la Procuraduría General de
República el 27 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 2145 y 2146).
176
Cfr. Solicitud presentada ante el Hospital Nacional de Rosales el 17 de noviembre de 2011 (expediente de prueba,
folio 2140), y Oficio del Hospital Nacional de Rosales de 17 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 2141).
177
Cfr. Queja Judicial en contra del Centro de Readaptación para Mujeres de la Ciudad de Ilopango (expediente
de prueba, folio 196).
178
El Juzgado señaló que la acción para ventilar la queja judicial prescribe a los 15 días hábiles, desde la fecha en
que hubiera ocurrido el hecho. Cfr. Resolución de 11 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 200).
179
180
Cfr. Recurso de revisión presentado el 20 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 2148).
Cfr. Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera. Sentencia de 22 de enero de 2012 (expediente de prueba,folios
2154 2156).
181
30