América) al hijo mayor de Manuela; USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al hijo menor de Manuela; USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a la madre de Manuela, y USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al padre de Manuela. 310. En segundo término, la Corte estima que las vidas de los familiares de Manuela se vieron afectadas como consecuencia de lo ocurrido a la víctima y han experimentado grandes sufrimientos que repercutieron en sus proyectos de vida. Por lo anterior, la Corte estima razonable fijar por concepto de daño inmaterial la cantidad de USD $40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los familiares de Manuela. Dicha indemnización deberá ser otorgada de la siguiente manera: i) el pago de UDS $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la madre de Manuela; ii) el pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del padre de Manuela, y iii) el pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada hijo de Manuela. F. Otras medidas solicitadas 311. La Comisión solicitó que la Corte ordenara a El Salvador: i) investigar las responsabilidades administrativas, disciplinarias o de otra índole, derivadas de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo; ii) garantizar que la figura de flagrancia se aplique de conformidad con los estándares descritos en el Informe de Fondo, y iii) “asegurar que en la regulación y en la práctica las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio”. 312. Los representantes solicitaron que: i) se le brinde al hijo mayor de Manuela “atención especializada y terapia para superar las consecuencias de la meningitis que sufrió, y de la cual no recibió atención médica por falta de recursos” y “proporcionarle acceso a un programa de emprendimiento o se le otorgue una suma específica de dinero para el establecimiento de un negocio o capital semilla para impulsar un proyecto productivo”; ii) se le brinde al hijo menor de Manuela “un computador portátil para poder aplicar los conocimientos adquiridos en el área técnica de su interés”, “una plaza definitiva de trabajo en una de las instituciones de Gobierno conforme a su perfil profesional de ingeniería de sistemas y técnico de computación” o bien “acceso a un programa de emprendimiento o se le otorgue una suma específica de dinero para el establecimiento de un negocio o capital semilla para impulsar un proyecto productivo”; iii) garantizar a los padres de Manuela acceso a la seguridad social a los padres de Manuela, con efecto retroactivo desde 2008, y particularmente, que tengan cubiertas sus pensiones por jubilación y servicios mortuorios; iv) garantizarles a las víctimas vivienda digna; v) se le otorgue a los padres de Manuela un terreno apto para la agricultura en las cercanías de su actual vivienda; vi) renombrar una sala dentro de la unidad de maternidad u oncología del Hospital Nacional de Rosales, con el nombre de “Manuela”; vii) instalar “un monumento u homenaje público y fijo en memoria de las víctimas de criminalización por emergencias obstétricas”; viii) regular adecuadamente la figura de la flagrancia de conformidad con los estándares del Sistema Interamericano; ix) adoptar las medidas necesarias para generar un informe cuantitativo y cualitativo sobre la magnitud de la criminalización de emergencias obstétricas en El Salvador, así como identificar las medidas a corto, mediano y largo plazo para eliminar la existencia de estos casos, reparar adecuadamente a las víctimas de los mismos, y garantizar que no se habrán nuevos procesos; x) revisar las condenas de mujeres criminalizadas penalmente por emergencias obstétricas, y xi) regular “adecuadamente el recurso de apelación, de forma tal que se apegue a los estándares interamericanos, y que se garantice que las personas que sean condenadas en segunda instancia mediante una sentencia revocatoria u una decisión absolutoria, tengan acceso a una revisión integral de dicho fallo condenatorio”. 88

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