313. El Estado informó que se encuentra investigando “la actuación de la defensa pública, a fin de determinar en sede fiscal las responsabilidades administrativas, disciplinarias o de otra índole y los mecanismos a seguir según corresponda”. El Salvador no se refirió al resto de solicitudes planteadas por la Comisión y los representantes. 314. La Corte estima que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas, por lo que no considera necesario ordenar dichas medidas. G. Costas y gastos 315. Los representantes solicitaron el reintegro por concepto de costas y gastos correspondientes a alimentación, transporte y alojamiento del que hicieron uso en diversas jornadas de asistencia a las presuntas víctimas y la construcción de alegatos, con anterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, por USD $11.087.01 a favor de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y USD $54,638.67 a favor del Centro de Derechos Reproductivos. Del monto solicitado a favor del Centro de Derechos Reproductivos, los representantes señalaron que “[e]xisten otros gastos no documentados cuyo valor se solicita sea calculado en equidad por el monto sugerido” de USD $29.241,24. Con sus alegatos finales escritos, solicitaron el pago adicional de USD $4.180,71 a favor de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y USD $6,182.07 a favor del Centro de Derechos Reproductivos. En total, solicitaron el pago de por USD $15.267.72 a favor de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y USD $60.820.74 a favor del Centro de Derechos Reproductivos. 316. El Estado resaltó que los recibos aportados por la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador corresponden a “gastos que han sido cargados a proyectos de cooperación, cuyos fondos son no reembolsables”. Respecto del Centro de Derechos Reproductivos, el Estado señaló que “los gastos reportados corresponden solamente al rubro de boletos y viajes sin demostrar que los mismos fueron realizados específicamente en ocasión del caso”. Por lo tanto, solicitó a la Corte determinar los gastos que se encuentran claramente relacionados “como incurridos exclusivamente con propósito del presente caso y que se encuentren suficientemente acreditados”. 317. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 455, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable456. 318. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 138. 455 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 138. 456 89

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