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PUNTOS RESOLUTIVOS
326. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada presentación extemporánea de
la petición, de conformidad con los párrafos 20 a 21 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de valoración de la
Comisión de avances en el cumplimiento del Informe de Fondo, de conformidad con el párrafo
23 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y a la
presunción de inocencia, de conformidad con los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar
los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manuela, en los términos de los
párrafos 97 a 112 de la presente Sentencia
Por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la defensa, el derecho a ser
juzgada por un tribunal imparcial, la presunción de inocencia, el deber de motivar, la
obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, el derecho a no ser sometida
a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de
pena privativa de la libertad sea la reforma y la readaptación social de las personas
condenadas, de conformidad con los artículos 8.1, 8.2, 8.2.d, 8.2.e, 24, 5.2 y 5.6 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y
garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho
interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manuela,
en los términos de los párrafos 118 a 173 de la presente Sentencia.
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad
personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley y a la salud, de conformidad con los
artículos 4, 5, 11, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de
adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, así como por no cumplir con sus obligaciones bajo el artículo 7.a) de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención Belém do Pará”, en perjuicio de Manuela, en los términos de los párrafos 180 a
260 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por unanimidad, que:
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
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