comunicaciones adicionales el 19 de julio de 1999, 17 de febrero de 2005, 5 de abril, 18 y 22 de junio de 2010. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 6. A modo de contexto, los peticionarios afirmaron que hasta abril de 1991 el señor Jeremías Osorio Rivera, entonces con 27 años de edad, residió en la comunidad de Cochas-Paca, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, la cual fue objeto de reiteradas incursiones por parte de la organización insurgente Sendero Luminoso. Indicaron que el señor Osorio Rivera y otros comuneros solían izar la bandera peruana cada semana, en resistencia y oposición a los hechos de violencia patrocinados por la referida organización criminal. 7. Los peticionarios alegaron que el 28 de abril de 1991 el señor Jeremías Osorio Rivera fue detenido por una patrulla del Ejército de la Base Contra-subversiva de Cajatambo, cuyos integrantes lo acusaron de pertenecer al Sendero Luminoso. Indicaron que los militares se acantonaron en la comunidad de Cochas-Paca por dos días, durante los cuales sometieron a la presunta víctima a malos tratos físicos. Se aduce que comuneros locales pudieron verificar que el señor Osorio Rivera presentaba diversas lesiones en el rostro, y que en cierta ocasión los integrantes de la patrulla le envolvieron con una capucha en la cabeza para ocultar las heridas. Se alega que el 30 de abril de 1991 la patrulla del Ejército se retiró de la comunidad, llevando consigo al señor Jeremías Osorio Rivera maniatado y montado en un caballo de propiedad de comuneros locales. 8. Según los peticionarios, el comandante de la patrulla del Ejército que estableció campamento en la comunidad de Cochas-Paca, teniente Juan Carlos Tello Delgado, presentó un documento de fecha 1º de mayo de 1991 titulado “constancia de libertad”, en la cual obraría la firma y huella digital del señor Jeremías Osorio Rivera1. Se indica que este documento no fue suscrito por autoridad militar o judicial alguna, y que el contexto en el que fue producido permitiría inferir que la presunta víctima fue obligada a firmarlo. 9. Los peticionarios afirmaron que en mayo de 1991, el hermano de la presunta víctima, Porfirio Osorio Rivera, presentó denuncia al Juzgado Provincial Penal de Cajatambo, manifestando que el paradero de Jeremías Osorio Rivera permanecía desconocido desde el 30 de abril de 1991. Indicaron que el Juzgado Provincial de Cajatambo abrió instrucción penal por el delito de abuso de autoridad y violación de la libertad personal contra el entonces teniente del Ejército Juan Carlos Tello Delgado. Señalaron que la instrucción fue posteriormente declinada al fuero militar, siendo finalmente archivada el 7 de febrero de 1996 mediante auto de sobreseimiento definitivo dictado por el Consejo Supremo de Justicia Militar. 10. Según lo alegado, el 14 de junio de 2004 Porfirio Osorio Rivera presentó una nueva denuncia ante la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas (en adelante “la Fiscalía Especializada”), por la presunta desaparición forzada de su hermano Jeremías Osorio. Indicaron que el 24 de septiembre del mismo año la Fiscalía Especializada dispuso la apertura de investigación preliminar, la cual fue declinada a la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo el 8 de junio de 2005. 11. Los peticionarios afirmaron que el 26 de octubre de 2005 la Fiscalía Provincial de Cajatambo formalizó denuncia penal por el delito contra la humanidad – desaparición forzada y 1 En su petición inicial recibida por la CIDH el 20 de noviembre de 1997 los peticionarios adjuntaron la copia del referido documento, cuyo texto se lee de la siguiente forma: CONSTE POR EL PRESENTE QUE EL SR. OSORIO RIVERA JEREMIAS; CON LE NO 15200671, NATURAL DE LA PROVINCIA DE CAJATAMBO – DEPARTAMENTO DE LIMA, SE LE PUSO EN LIBERTAD EL DIA 01 MAYO 1.991 A LAS 07 A.M. SIN NINGÚN TIPO DE MALTRATOS FÍSICOS NI MORAL. SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. 2