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difundidos en los medios de comunicación y realizados en los plazos dispuestos en Sentencia. En
los términos expuestos, el Tribunal considera que el acto satisface plenamente el objeto y
propósito de la reparación dispuesta, en uno de los actos más destacables entre los que han sido
realizados por los Estados en cumplimiento de medidas de reparación de esa naturaleza, por lo
que declara que el Estado ha dado cabal cumplimiento a los puntos resolutivos duodécimo y
décimo-tercero de la Sentencia.
B. Obligación de realizar, en el plazo de seis meses, las publicaciones dispuestas
en el párrafo 271 de la Sentencia.
9.
El Estado informó que las publicaciones ordenadas fueron realizadas en el Diario Oficial y
en páginas web de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio
de Educación y Cultura. Asimismo, indicó que el 21 de agosto de 2011 se publicó en los diarios de
amplia circulación nacional, “El País” y “La República”, el resumen oficial de la sentencia. En
comunicación posterior, el Estado aclaró que la sentencia fue publicada en el sitio web del
Ministerio de Educación y Cultura, y que continúa publicada en las demás.
10.
La Comisión observa que no cuenta con copias de las publicaciones efectuadas por el
Estado, las cuales serían de utilidad para verificar el cumplimiento cabal de esta obligación. En
cuanto a la publicación electrónica, valora las publicaciones que se mantienen en los sitios web
oficiales, sin perjuicio de lo cual considera que el acceso no es del todo sencillo.
11.
Los representantes señalaron que el Estado no ha acompañado copias que les permitan
verificar lo informado, pues no adelantó la fecha posible de publicación, ni cuentan con los
ejemplares de los medios referidos, por lo que solicitaron a la Corte requiera la presentación de la
documentación probatoria de las publicaciones. Agregaron que se ha podido constatar la
publicación de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su parte
resolutiva y resumen oficial en el sitio de la Presidencia. Sin embargo, no ha sido posible ubicar la
misma en sitio del Ministerio de Educación y Cultura.
12.
La Corte considera que, según lo informado por el Estado, éste ha cumplido con la
obligación de realizar las publicaciones en el Diario Oficial, en diarios de amplia circulación
nacional y en las páginas web. En consecuencia, y sin perjuicio de quedar a la espera de la
remisión por parte del Estado de la documentación que confirme puntualmente la realización de
dichas publicaciones, la Corte considera que el Estado ha cumplido con esta medida. En
consecuencia, se declara cumplido el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia.
C. Obligación de pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro
de costas y gastos.
13.
La Corte constata que el Estado efectuó los pagos de las cantidades fijadas por concepto
de indemnización de daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos. Tanto
la Comisión como los representantes indicaron que se habían saldado los montos
correspondientes a las indemnizaciones. En consecuencia, el Estado ha dado cabal cumplimiento
al punto resolutivo décimo séptimo en el plazo señalado al efecto.
II. MEDIDAS DE REPARACIÓN CON AVANCES O PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO
A. Obligación de adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para
garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las
graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que
reposa en archivos estatales.