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ocurridas durante la dictadura reposaba en diferentes archivos de seguridad nacional que se
encuentran disgregados y cuyo control no es adecuado. Puesto que tal información puede ser útil
para los funcionarios que realizan las investigaciones judiciales al respecto, le ordenó al Estado
adoptar “las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a
esa información, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas”6.
19.
De acuerdo con todo lo expresado anteriormente, el Tribunal solicita al Estado que en su
próximo informe brinde información más precisa y detallada en relación con el cumplimiento de
esta medida de reparación a que se refiere el punto resolutivo décimo-sexto de la Sentencia, la
cual continuará supervisando.
B. Obligación de implementar, en un plazo razonable y con la respectiva
asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos
dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial
del Uruguay.
20.
El Estado informó que, si bien ya existen programas de capacitación en materia de
derechos humanos, la Comisión Interinstitucional se encuentra dedicada a incluir en dichos
programas cursos o módulos sobre la debida investigación y juzgamientos de hechos
constitutivos de desaparición forzada de personas y sustracción de niños y niñas, así como la
interpretación del Derecho desde la dimensión de los derechos humanos. Agregó que dichos
programas se están coordinando con el Centro de Estudios Judiciales del Poder Judicial y con el
Ministerio de Educación y Cultura. Del mismo modo, el Estado agregó que gracias al trabajo
conjunto efectuado por el Ministerio de Educación y Cultura, el Centro de Estudios Judiciales del
Poder Judicial (“CEJU”) y el Ministerio Público y Fiscal, se estructuró la primera lección anual del
curso de derechos humanos para operadores jurídicos en la Sede del CEJU los días 28 y 29 de
septiembre, 26 y 27 de octubre, y 23 y 24 de noviembre de 2012.
21.
La Comisión y los representantes observaron que el Estado no aportó documentación
que permita ilustrar y detallar el contenido de las mismas, a qué funcionarios se imparten, en qué
instituciones y con qué duración.
22.
Con respecto a esta medida de reparación, la Corte constata que el Estado se refirió a la
organización de cursos de derechos humanos destinados a funcionarios del Poder Judicial y del
Ministerio Público. No obstante, el Tribunal nota que la información brindada por el Estado es
insuficiente, puesto que no informa sobre el carácter permanente de dicho programa ni brinda el
plan de estudios y contenidos de los referidos cursos. Por tanto, la Corte solicita al Estado que, en
su próximo informe, brinde información más precisa y detallada en relación con el cumplimiento
de esa medida de reparación, y por consiguiente continuará supervisando el cumplimiento de esta
medida, relacionada con el punto resolutivo décimo-quinto de la Sentencia.
C. Obligación de continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de
María Claudia García Iruretagoyena
23.
El Estado informó que bajo la causa “María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y
María Macarena Gelman García Iruretagoyena” se están realizando nuevas excavaciones, por un
equipo de antropólogos, en búsqueda de restos de desaparecidos. Agregó que en el marco de
dichas excavaciones, el 21 de octubre de 2011, en un predio del Batallón de Paracaidistas No. 14
de Infantería del Ejército, se hallaron los restos óseos del Maestro Julio Castro, que ha derivado
en sucesivos actos de investigación. Asimismo, el Estado informó acerca de la creación de la
6
Caso Gelman Vs. Uruguay, párr. 282.