6 DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 11 de la presente Resolución, el Estado no se encuentra observando su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Sentencias de fondo y reparaciones emitidas el 3 de noviembre de 1997 y 27 de noviembre de 1998, respectivamente. 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en cuanto al deber de adoptar las medidas disponibles para determinar el paradero de Ernesto Rafael Castillo Páez, que aún se encuentra pendiente de acatamiento. Y RESUELVE: 1. Requerir a la República del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al punto declarativo segundo de esta Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar a la República del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de julio de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir el punto pendiente de acatamiento, de conformidad con los Considerandos 7 a 11 de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado que, con posterioridad a la presentación del informe requerido en el punto resolutivo anterior, continúe informando a la Corte cada tres meses acerca de las medidas adoptadas para cumplir con el punto pendiente de acatamiento. 4. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de la República del Perú mencionados en los puntos resolutivos segundo y tercero, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción los mismos. 5. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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