5 tiempo y detalladamente sobre todas las medidas adoptadas hasta el momento con ese fin, independientemente de que el Estado envíe el cronograma referido a la Corte. En este sentido, el Tribunal recuerda al Estado que la Sentencia establece reparaciones específicas que son independientes del diseño y puesta en marcha de tal cronograma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar a la República de Nicaragua que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento señalados en el Visto 2 de esta Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar a la República de Nicaragua que, a más tardar el 4 de octubre de 2011, presente al Tribunal información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el punto resolutivo primero de esta Resolución y remita el cronograma propuesto por el Estado, de conformidad con los considerandos 7 a 10 de esta Resolución. 3. Solicitar a la República de Nicaragua que, luego de la presentación del informe señalado en el punto resolutivo anterior, cada cuatro meses presente un informe sobre el cumplimiento de los puntos de la Sentencia pendientes de acatamiento y sobre el avance en la consecución de las metas establecidas en el cronograma, en su caso. 4. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes mencionados en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos. 5. Continuar supervisando los puntos de la Sentencia pendientes de cumplimiento. 6. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la República de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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