2 5. Las notas de la Secretaría de 6 de noviembre de 2009, mediante las cuales se señaló que la Comisión y los representantes contaban con un plazo de 30 días para presentar sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y las observaciones que estimen pertinentes al allanamiento parcial realizado por éste. (f344) 6. La comunicación del Estado de 13 de noviembre de 2009, mediante la cual aclaró que en la contestación de la demanda propuso dos peritos e informó que desistía del ofrecimiento de uno de ellos. 7. Las notas de la Secretaría de 20 de noviembre de 2009, mediante las cuales se puso en conocimiento de las partes que la Corte tenía planeado efectuar la audiencia pública del presente caso durante el LXXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte, a celebrarse del 25 de enero al 6 de febrero de 2010. Además, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a las partes la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos, y en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles de los testigos y peritos ofrecidos podrían comparecer en la audiencia pública ante la Corte, y cuáles podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento de la Corte. 8. Los escritos de las partes de 26 de noviembre de 2009, mediante los cuales remitieron la lista definitiva de testigos y peritos. La Comisión solicitó que la Corte escuchara en audiencia pública la declaración de una presunta víctima y un peritaje, así como las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testimonio, y un peritaje mediante declaraciones juradas rendidas ante fedatario público. Por su parte, los representantes solicitaron que tres testimonios y un peritaje fueran evacuados en audiencia pública, y que cinco testimonios y dos peritajes fueran recibidos ante fedatario público (affidávit). Por último, el Estado reiteró el ofrecimiento de un perito. 9. Las notas de la Secretaría de 30 de noviembre de 2009, mediante las cuales se transmitieron las referidas listas a las partes y se les informó que contaban con plazo hasta el 9 de diciembre de 2009 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas de testigos y peritos. 10. La comunicación de la Secretaría de 4 de diciembre de 2009, en la cual observó que el Ilustrado Estado ofreció un peritaje en la lista definitiva, pero no indicó la manera por medio de la cual solicitaba fuera rendido. En consecuencia, se le requirió que, a más tardar el 8 de diciembre de 2009, informara si el peritaje ofrecido era para ser rendido en audiencia pública o a través de declaración jurada ante fedatario público. 11. Los escritos de la Comisión y de los representantes de 4 y 9 de diciembre de 2009, mediante los cuales presentaron, respectivamente, sus observaciones al allanamiento parcial realizado por el Estado, así como sus alegatos respecto a las excepciones preliminares interpuestas. 12. Las comunicaciones de la Comisión y de los representantes de 9 de noviembre de 2009, mediante las cuales presentaron, respectivamente, las observaciones a las listas de testigos y peritos. La Comisión indicó que no tenía observaciones a dichas listas definitivas. Por su parte, en sus observaciones los representantes interpusieron una recusación en contra del eventual peritaje ofrecido por el Estado. 13. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 14 de diciembre de 2009, mediante la cual se solicitó al Estado que notifique al señor César Augusto Dávila Gómez las

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