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observaciones de los representantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53.3
del Reglamento de la Corte, y siguiendo instrucciones de su Presidenta, se otorgó al señor
Dávila Gómez plazo improrrogable hasta el 16 de diciembre de 2009 para que presentara
las observaciones que estimara pertinentes respecto de la recusación realizada por los
representantes, a través de las Agentes del Estado.
14.
La comunicación del Estado presentada el 15 de diciembre de 2009, mediante la cual
presentó observaciones al ofrecimiento de la Comisión y los representantes de las
declaraciones de Encarnación Chitay Rodríguez y Estermerio Chitay Rodríguez.
15.
La comunicación de 15 de diciembre de 2009, mediante la cual el señor César
Augusto Dávila Gómez remitió, a través del Estado, sus observaciones a la recusación de los
representantes.
Considerando:
1.
que:
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento1 dispone
1.
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la
demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas,
y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos
presentadas por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y
en su contestación.
2.
Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre
que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte
considere indispensable repetirlas.
[…]
2.
Que en cuanto a la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos el artículo 50
del Reglamento estipula que:
1
1.
La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las
presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar.
Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el
objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y
admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos
dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación.
2.
La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se
encargará de su comparecencia ante el Tribunal.
3.
La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos
ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través
de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la
declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las
otras partes para que presenten sus observaciones.
Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y
reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero
de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de cumplimiento del fallo.