8 cumplimiento de la regla del previo agotamiento de los recursos internos constituye fundamentalmente una obligación de la presunta víctima o del peticionario. Es ella o él quién debe cumplir con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, esto es, para que pueda alegar tal infracción ante la instancia jurisdiccional interamericana23, debe hacerlo previamente ante las instancias jurisdiccionales nacionales correspondientes Ciertamente, que de no procederse así, impediría que se alcance oportuna o prontamente el antes señalado efecto útil. En esto sentido, la citada regla es, más que un beneficio del Estado, un requisito u obligación que debe cumplir la presunta víctima o el peticionario. Es por tal motivo que en el artículo 28.h del Reglamento de la Comisión vigente al momento en que se presentó la petición 24 (en adelante “el Reglamento de la Comisión”), dispone que la petición debe contener la información sobre “[l]as gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo”. Cabe señalar que, al hacer alusión al mencionado Reglamento, se está llamando la atención acerca de cómo la propia Comisión, al haber aprobado dicho instrumento jurídico, ha interpretado lo previsto en la Convención y, particularmente en lo que aquí interesa, en el artículo 46.1.a) de la misma. Obviamente, es por la misma razón que el artículo 31.3 Reglamento de la Comisión se refiere a la situación en que “el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del requisito señalado”. Es decir, lo que se está indicando con esa disposición es que las taxativas excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos internos están establecidas en favor de la presunta víctima o del peticionario. Es, por ende, ella o él quién puede alegar o hacer valer algunas de las excepciones a la citada regla, nadie más, tampoco la Comisión y evidentemente, por lo tanto, eso solo lo puede hacer cuando se formula la petición. La segunda observación concerniente a la petición dice relación con la circunstancia de que el aludido artículo 46.1 de la Convención se refiere a ella en tanto “presentada”, lo que implica, por cierto, que debe ser considerada tal cual fue elevada, y que, si en esa condición cumple con los requisitos que indica dicha disposición, debe ser “admitida”. Es, por ende, en ese momento, el de su presentación, en el que debe haberse cumplido el requisito concerniente al previo agotamiento de los recursos internos previsto en el 23 Artículo 44 de la Convención: “[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”. Artículo 61.1 de la Convención: “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. 24 Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones, celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, y modificado en su 116º período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002, en su 118° período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003, en su 126º período ordinario de sesiones, celebrado del 16 al 27 de octubre de 2006 y en su en su 132º período ordinario de sesiones, celebrado del 17 al 25 de julio de 2008.

Select target paragraph3