3 Las razones por las que no se coincide con lo resuelto en autos en lo concerniente a la interposición, por parte del Estado, de la excepción por el no agotamiento previo de los recursos internos, se explican seguidamente en lo que atañe a la norma convencional aplicable, a los hechos del caso relativos a la citada regla y, finalmente, a la Sentencia en lo que se refiere a dicha excepción. I. NORMA CONVENCIONAL CONCERNIENTE A LA REGLA DEL PREVIO AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS. En esta primera parte del presente escrito, se reiterarán y complementarán algunas observaciones generales antes realizadas8 sobre la regla en comento y el procedimiento que se debe seguir al respecto, esto es, en cuanto a la petición, su estudio y trámite inicial por parte de la Comisión, la respuesta del Estado a ella, su admisibilidad y el pronunciamiento que le corresponde a la Corte, para concluir con las consecuencias que se derivarían de considerar a la regla del previo agotamiento de los recursos internos como requisito de la admisibilidad y no de la petición. A. Observaciones generales. El artículo 46 de la Convención consagra la regla del previo agotamiento de los recursos internos al disponer que: “1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a) y 1.b) del presente artículo no se aplicarán cuando: 8 Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292.

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