consideró que la situación de riesgo continúa vigente y que se cumplen los requisitos convencionales para el otorgamiento de las medidas provisionales solicitadas. D) Consideraciones de la Corte 16. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 24. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 25. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 26. 17. Primeramente, el Tribunal efectuará consideraciones sobre la relación entre el objeto del presente caso con la solicitud de medidas provisionales formulada (infra Considerandos 18 a 22), para luego pasar a examinar los referidos requisitos de extrema gravedad (infra Considerandos 23 a 29), urgencia (infra Considerandos 30 y 31) e irreparabilidad del daño (infra Considerando 32). 18. La solicitud presentada busca proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de “las personas migrantes retenidas en […] el centro La Peñita en la región del Darién” en atención al alegado empeoramiento de las condiciones materiales en dicho establecimiento en el contexto de los flujos migratorios que transitan por Panamá y de la pandemia de COVID-19. Las representantes sostuvieron que “[l]os hechos de riesgo referenciados en la […] solicitud […] guardan una relación estrecha con el punto resolutivo decimoquinto de la sentencia de este caso”. Los hechos que las representantes alegan estarían afectando a un grupo de personas determinables 27, que son aquellas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, así como aquellas que son trasladadas a Lajas Blancas, ambas ubicadas en la provincia de Darién, región en la que se configuraron parte de los hechos violatorios en perjuicio del señor Vélez Loor (supra Visto 1). 19. Tras evaluar los argumentos y la información presentada, la Corte considera que se configura el requisito previsto en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, 24 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 2. 25 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3. 26 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 5. 27 Cfr., entre otros, Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, Considerando 8, y Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 9. 10

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