f) En La Peñita hay dos equipos de salud básica dependientes del Ministerio de Salud, “conformado [cada uno] por un médico, un enfermero y [un] técnico de enfermería”, que operan de lunes a viernes de 7 de la mañana a 3 de la tarde, y otro similar gestionado por la Cruz Roja. Asimismo, señaló que cuenta en Darién con seis Equipos de Respuesta Rápida (ERR), cada uno de ellos conformado por “un médico, una enfermera o técnico de enfermería y un conductor”, que se abocan a orientar sobre los síntomas del COVID-19, atender a los pacientes sintomáticos, tomar muestras y hacer el seguimiento de los casos positivos y de sus contactos. Añadió que, de ser necesario, se traslada a los pacientes a centros de salud localizados en la provincia de Darién y en otras regiones de Panamá 23. g) Respecto a la posibilidad de que se materialice el daño, sostuvo que “es de conocimiento de todos que el COVID-19 no discrimina, cualquier persona puede contraer la enfermedad y caer gravemente enferma [por lo cual …] se han tomado las medidas sanitarias y de bioseguridad para resguardar la vida y la integridad personal de los migrantes”. h) Por último, el Estado reconoció haber identificado “nudos críticos como lo son el hacinamiento, la barrera idiomática y cultural, la renuencia a la atención y al tratamiento, la falta de conciencia de la crisis mundial por la pandemia, altos niveles de frustración y ansiedad que han desencadenado hasta la agresión verbal y física a [los] equipos de salud designado[s] para su atención, lo que hace sumamente difícil el abordaje fluido y sistemático del COVID-19 en [la] población [de La Peñita]”. Precisó que “los migrantes de nacionalidad ha[i]tiana que dieron positivo […] se negaron a ser trasladados al centro de Lajas Blancas […, al uso] de las mascarillas [… y] a recibir asistencia médica”. C) Observaciones de la Comisión Interamericana 13. En la audiencia, la Comisión Interamericana señaló que “la desigualdad existente en [la] región […agrava] el impacto socioeconómico del COVID-19 [… y] dificulta o impide a millones de personas tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad”. Resaltó que estas circunstancias son más severas respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos, las personas en situación de movilidad humana. 14. Respecto de los hechos específicos alegados en la solicitud de medidas provisionales, la Comisión sostuvo, con base en la información aportada por las partes, que “el hacinamiento en La Peñita continúa” y manifestó su preocupación por la supuesta carencia de distribución de agua o de lugares para lavado de manos en Lajas Blancas. Asimismo, señaló que la información disponible “sobre las acciones adoptadas en función de cada uno de los quince requerimientos mínimos [indicados] por la Presidenta” en la Resolución de adopción de Medidas Urgentes, “no permite indicar de manera concreta, detallada y actualizada sobre cómo tales medidas han logrado mitigar o desaparecer a la fecha la situación de riesgo”. 15. La Comisión agregó que “las medidas de emergencia y contención adoptadas por los Estados en la respuesta a la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos, aplicando perspectivas interseccionales y prestando especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo”. Finalmente, 23 El Estado mencionó en la audiencia el Centro Materno Infantil de Metetí, el Centro Materno Infantil de Santa Fe, el Hospital de Chepo, el Hospital Santo Tomás y el Hospital del Niño. 9

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