6.
Las representantes fundamentaron su solicitud de medidas provisionales en un
contexto y en hechos específicos en relación con el alegado incumplimiento del Estado
del punto dispositivo 15 de la Sentencia, en tanto advirtieron “un enorme deterioro en
las condiciones en La Peñita, el centro principal dedicado al alojamiento de las personas
migrantes en la provincia del Darién, las cuales generan un riesgo extremadamente
grave y urgente de que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida, salud
e integridad personal de las personas que permanecen detenidas en este lugar”.
Respecto al “contexto en el que se enmarca[rían] los hechos de riesgo”, refirieron que
la región selvática del Darién es una zona de paso de personas migrantes de diverso
origen, en su mayoría indocumentadas. Las medidas adoptadas para evitar la
propagación del COVID-19, tales como el cierre de fronteras, la limitación del derecho
de circulación, la cuarentena domiciliaria obligatoria y “cercos epidemiológicos”,
implicaron que a las personas migrantes no se les permita continuar su trayecto hacia
los países del Norte. Asimismo, en cuanto a los “hechos de riesgo que justifica[ría]n la
adopción de medidas provisionales”, presentaron información y argumentos sobre las
siguientes cuatro cuestiones: i) alegadas detenciones automáticas y arbitrarias que,
debido a la pandemia, se habrían convertido en detenciones indefinidas; ii) supuestas
condiciones de detención inadecuadas para prevenir el contagio del COVID-19, en
particular “una preocupante situación de hacinamiento” preexistente en La Peñita,
agudizada por “la crisis sanitaria”, “que impide que [se] puedan adoptar las medidas de
distanciamiento social e higiene recomendadas [por la Organización Mundial de la Salud]
para evitar el contagio del COVID-19” en dicho establecimiento; iii) alegada carencia de
atención médica primaria para las personas migrantes en el centro La Peñita; y iv) la
supuesta “falta de medidas de respuesta y prevención al COVID-19 en La Peñita”. Las
representantes también expusieron alegatos relativos a los requisitos de extrema
gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño 8, y solicitaron a la Corte que ordenara al
Estado cinco medidas de protección concretas 9.
7.
Durante la audiencia, las representantes señalaron que persisten condiciones de
hacinamiento y una deficiente infraestructura en La Peñita que impedirían adoptar el
adecuado distanciamiento social para prevenir el contagio. En particular, manifestaron
preocupación por la identificación de casos de desnutrición infantil y diarreas severas en
La Peñita; la alegada mala calidad de los alimentos ofrecidos en Lajas Blancas; las
circunstancias en las que permanecen las mujeres embarazadas, y un alegado aumento
de los partos prematuros. En el escrito de observaciones de 18 de junio de 2020
indicaron, con base en la información publicada por la OIM, que en Lajas Blancas “los
baños y duchas no cuentan con distribución de agua y que no se cuenta con lugares para
lavado de manos”. Posteriormente, en la audiencia manifestaron que “se han realizado
acciones para mejorar el abastecimiento de agua con apoyo de UNICEF, [pero] en
general las condiciones siguen siendo deficientes y ponen en riesgo la salud”. También
se refirieron al deterioro de las carpas en la época lluviosa, así como a que existe una
deficiencia del 80% en la cantidad de letrinas y que su limpieza se efectúa únicamente
dos veces a la semana. Añadieron que varios factores, tales como la alegada falta de
8
10.
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 3, Considerandos 5 a
9
A saber: 1) Que utilice la detención por razones migratorias únicamente luego de un análisis
individualizado de la necesidad y proporcionalidad de la medida, y por el menor tiempo posible. 2) Que se
asegure el acceso a servicios de salud a todas las personas migrantes que permanecen en el ETAH La Peñita
en el Darién, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19. 3) Que se garantice la libertad
personal de todas las personas detenidas en la ETAH La Peñita, con el fin de proteger su vida, integridad y
salud y las de las personas que allí laboran. 4) Que dicha liberación respete los protocolos adecuados para
prevenir y responder al COVID-19, incluyendo acceso a atención de salud, realización de pruebas, aislamiento
obligatorio cuando sea necesario y acceso a información. 5) Que garantice las necesidades básicas de la
población migrante frente al riesgo de contagio, incluido albergue, alimentación y agua, entre otras.
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