urgentes, y manifestó que “no son necesarias las medidas provisionales”. Al respecto, expuso lo siguiente: a) La Peñita es una “Estación de Recepción Migratoria” 11 (en adelante también “ERM”) ubicada en una región homónima adonde arriban migrantes “intra y extracontinentales” 12. El Estado explicó que “los migrantes no son detenidos arbitrariamente”, sino que, normalmente, “se quedan en las estaciones por un máximo de dos días”, período en el cual se realizan “procesos de control, seguridad [y], asistencia humanitaria”, antes de que prosigan su trayecto hacia la frontera norte donde “Costa Rica permitía el ingreso de 50 a 100 migrantes por día a inicios de [2020]” 13. Advirtió que, debido al cierre de las fronteras regionales, el 2 de marzo de 2020 fue suspendida la “[O]peración [F]lujo [C]ontrolado” y, en consecuencia, las autoridades estatales deben mantener a las personas migrantes en las estaciones migratorias, en cuyo perímetro “gozan de […] libertad ambulatoria”, “como medida para poder mantener un control en su estadía en el país, minimizar los riesgos y vulnerabilidades sociales, así como poder darle la asistencia humanitaria” 14. b) No hay una situación de extrema gravedad debido a que las autoridades estatales “está[n] atendiendo a la población del albergue con los estándares establecidos por la OMS” y están aplicando “acciones sanitarias y de bioseguridad conducentes a mitigar el impacto del COVID-19” en las tres ERM migratorias ubicadas en la provincia del Darién, denominadas “Peñita”, “Bajo Chiquito” y “Lajas Blancas” 15, a partir de la provisión de atención médica, de insumos de higiene 16, agua potable 17 y alimentos 18. Decreto Ejecutivo No. 505 de 23 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, y Decreto Ejecutivo No. 605 de 30 de abril de 2020. Cfr. Informe estatal de 11 de junio de 2020. 11 Si bien el Estado se refirió durante este proceso a La Peñita como “Estación de Recepción Migratoria”, en escritos presentados en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, ha utilizado la denominación de “Estaciones Temporales de Atención Humanitaria (ETAH)”. En esta Resolución la Corte se referirá a “Estación de Recepción Migratoria”. 12 Llegan después de “una travesía por la selva que dura entre 6 y 10 d[ías] desde Colombia” y de cruzar por vía acuática “en piraguas o canoas en un viaje que dura […] 5 horas”. 13 El Estado mencionó durante la audiencia que, previo a la pandemia, el tránsito en la frontera estaba habilitado de lunes a viernes y que los requisitos exigidos por las autoridades costarricenses son más detallados cuando se trata de grupos familiares. Alegó que dicha circunstancia genera “situaciones de estrés en los albergues porque usualmente [las personas migrantes] llevan el control del tiempo que tienen [en Panamá y …] saben cuándo les toca pasar”. 14 De acuerdo a la información proporcionada durante la audiencia por el Estado, el Servicio Nacional de Fronteras (en adelante, “SENAFRONT”) mantiene 48 funcionarios en el área de Darién y el Servicio Nacional de Migración cuenta con 6 funcionarios. 15 Adicionalmente, el Estado mantiene una ERM en la provincia de Chiriquí, colindante con Costa Rica, denominada “Los Planes de Gualaca”. Asimismo, en las tablas presentadas por el Estado en sus escritos de observaciones, figura una ERM denominada “Punuloso” que concentra el 0.2 % de la población migrante irregular distribuida entre las ERM de la provincia de Darién. 16 Entre aquellas, resalta que en las tres estaciones migratorias de Darién ha realizado semanalmente “[una] [d]otación de 25 mil mascarillas y 5 mil guantes, […] jabón líquido y en barra, gel alcoholado, alcohol 70%, toallas desechables [, …] papel higiénico”, preservativos, y ha realizado volanteos para promover su uso y conductas de higiene y de distanciamiento.” Añadió que “el Servicio Nacional de Migración alquiló 21 baños móviles que están ubicados en áreas accesibles dentro del campamento”, que las letrinas se mantienen “en cantidad necesaria” y que ha sumado “[a]dicional[mente…] quince baños móviles”. 17 Señaló que en La Peñita se suministra agua potable a través de una planta potabilizadora, instalada en coordinación con la Federación Internacional de la Cruz Roja, y la contratación de un camión cisterna que realiza tres viajes por semana. En Lajas Blancas funcionan tres plantas potabilizadoras que obtienen agua del Río Chucunaque y el Servicio Nacional de Migración ha adquirido 18.000 galones de agua embotellada cuyos recipientes pueden ser reutilizados. Asimismo, describió el sistema de electricidad instalado en Lajas Blancas que se compone de “dos plantas eléctricas y cuatro torres de iluminación”. 18 En su escrito de 11 de junio de 2020, el Estado describió el sistema de cocina de La Peñita, que cuenta con cinco estufas industriales, sartenes y ollas, y afirmó que el Servicio Nacional de Migración provee mensualmente alimentos para sus funcionarios y para la población migrante, consistentes en “proteínas, arroz 7

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