- 22 70. El 3 de marzo de 1993 el Juez del Segundo Distrito de la Policía Nacional sindicó a dos subtenientes y tres policías por la muerte del señor Valencia Hinojosa88. 71. Posteriormente, el 30 de junio de 1994 el Juez del Segundo Distrito de Policía ordenó el cierre del sumario y dispuso que el fiscal emitiera su dictamen 89. En respuesta, el Ministerio Público emitió un dictamen absteniéndose de acusar a los sindicados ya que de los informes presentados no se podía determinar si el señor Valencia “se suicidó, o fue impactado por algún proyectil”90. El Juez del Segundo Distrito de la Policía Nacional dictó el sobreseimiento bajo el mismo argumento91. No obstante, dichas decisiones fueron declaradas nulas por incumplirse con una formalidad legal respecto al desistimiento de la señora Patricia Trujillo 92 (supra párr. 69). 72. El 1 de octubre de 1996 el Fiscal del Segundo Distrito de la Policía Nacional presentó un dictamen definitivo en donde señaló que “no se ha comprobado conforme a derecho alguna acción u omisión punible que haya sido consecuencia del deceso del Policía Valencia por parte de los [sindicados]” por lo que se abstuvo de acusar93. 73. El 11 de noviembre de 1996 el Juez del Segundo Distrito de la Policía Nacional dictó nuevamente auto de sobreseimiento definitivo a favor de los sindicados, concluyendo que el señor Valencia Hinojosa se había suicidado. Además, resaltó que “no se ha comprobado que los encausados hayan instigado o hayan prestado auxilio para que el mencionado policía se suicide”. Dicha resolución se elevó a la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional para consulta94. Paralelamente los dos tenientes interpusieron un recurso de apelación 95. El 5 de marzo de 1997, la citada corte confirmó el sobreseimiento definitivo96, concluyendo que: 88 Cfr. Resolución del Juzgado Segundo de Distrito de la Policía Nacional de 3 de marzo de 1993 (expediente de prueba, folio 162 y 163). Posteriormente el Juez Segundo Distrito de la Policía Nacional se inhibió de conocer sobre las responsabilidades de dos de los sindicados por no ser miembros de la institución policial. Cfr. Resolución del Juzgado Segundo de Distrito de la Policía Nacional de 11 de febrero de 1994 (expediente de prueba, folio 190), y resolución del Juzgado del Segundo Distrito de la Policía Nacional de 11 de noviembre de 1996 (expediente de prueba, folio 285). 89 Cfr. Resolución del Juzgado del Segundo Distrito de la Policía Nacional de 30 de junio de 1994 (expediente de prueba, folio 224). 90 En dicho dictamen, se concluye que “en virtud del principio in dubio pro reo, e[l] Ministerio Público se abstiene de acusar a los sindicados Subtenientes […] y los [tres] policías nacionales […]”. Dictamen de la fiscalía presentado en el Juzgado del Segundo Distrito de la Policía Nacional el 3 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 238 y 239). 91 Cfr. Resolución del Juzgado del Segundo Distrito de la Policía Nacional de 16 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 242 a 258). 92 De acuerdo a la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional, el desistimiento incumplía la ley porque solo era posible si los acusados hubiesen consentido expresamente en ello, dentro del proceso (artículo 47 del Código de Procedimiento Penal Común), así como también con base en que al dictarse un auto de sobreseimiento definitivo, el juez estaba obligado a declarar si la acusación particular fue maliciosa o temeraria, acto que tampoco se cumplió. Cfr. Sentencia de la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional de 20 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 260). 93 Cfr. Dictamen del Fiscal del Segundo Distrito de la Policía Nacional de 1 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folio 274). 94 Cfr. Resolución del Juzgado del Segundo Distrito de la Policía Nacional de 11 de noviembre de 1996 (expediente de prueba, folios 285 y 286). Respecto a dos de los encausados señaló que “no constan en el escalafón de la Institución, por lo que se ha mandado a conocimiento del Fuero Común”. 95 Cfr. Sentencia de la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional de 5 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio 10). 96 Cfr. Sentencia de la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional de 5 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio 10).

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