-2-
a.
Información detallada sobre el acto por medio del cual se adoptó
la decisión de archivar la causa No. 1011-97;
b.
Copia completa de los documentos, oficiales y públicos, en que
obre el acto en mención, y
c.
Cualquier información adicional de que disponga el Estado que le
permita a la Corte conocer cabalmente las razones que explican y
justifican el archivo de la causa No. 1011-97.
5.
La Resolución de la Corte Interamericana de 30 de septiembre de 1999,
mediante la cual resolvió:
1.
Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19
de septiembre de 1995, el 1 de febrero de 1996, el 10 de septiembre de
1996, el 19 de junio de 1998 y el 27 de noviembre de 1998, en favor de
las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio.
2.
Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la
Corte, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus
observaciones sobre dicha información, en el plazo de seis semanas
contadas desde su respectiva recepción.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que, en su próximo informe,
incluya información detallada sobre el acto mediante el cual se adoptó la
decisión de archivar la causa No. 1011-97, así como la documentación
completa de que disponga relativa a dicho acto.
6.
El trigésimo segundo informe del Estado de 22 de octubre de 1999, mediante el
cual informó: que la causa No. 1011-97 fue iniciada por el Oficial Cuarto el 4 de junio
de 1995 a raíz de una resolución del Presidente de la Corte Interamericana. Al no
haberse obtenido resultado alguno en lo relativo a la individualización de las personas
a las que pudiese imputárseles las amenazas y hostigamientos el Ministerio Público, en
aplicación del artículo 327 del Código Procesal Penal, solicitó el archivo de las
actuaciones el 6 de marzo de 1997. Esta decisión fue respaldada los días 27 de mayo y
27 de noviembre de 1997, respectivamente, por el Juez Sexto de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y el fiscal especial del caso.
7.
La carta de la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de
la Corte, de 9 de diciembre de 1999, mediante la cual se solicitó al Estado que en su
siguiente informe se incluyeran datos relativos a la decisión de archivar la causa No.
1011-97, así como la documentación relativa a dicho acto, “[c]onsiderando que la
documentación supradicha no fue adjuntada al ‘trigésimo segundo’ Informe presentado
por el Estado de Guatemala el 22 de octubre de 1999”.
8.
Las observaciones de la Comisión Interamericana al trigésimo segundo informe
del Estado, de 17 de diciembre de 1999, mediante las cuales la Comisión transmitió a
la Corte las observaciones formuladas por los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales, en los siguientes términos: