-2- a. Información detallada sobre el acto por medio del cual se adoptó la decisión de archivar la causa No. 1011-97; b. Copia completa de los documentos, oficiales y públicos, en que obre el acto en mención, y c. Cualquier información adicional de que disponga el Estado que le permita a la Corte conocer cabalmente las razones que explican y justifican el archivo de la causa No. 1011-97. 5. La Resolución de la Corte Interamericana de 30 de septiembre de 1999, mediante la cual resolvió: 1. Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre de 1995, el 1 de febrero de 1996, el 10 de septiembre de 1996, el 19 de junio de 1998 y el 27 de noviembre de 1998, en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio. 2. Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de seis semanas contadas desde su respectiva recepción. 3. Requerir al Estado de Guatemala que, en su próximo informe, incluya información detallada sobre el acto mediante el cual se adoptó la decisión de archivar la causa No. 1011-97, así como la documentación completa de que disponga relativa a dicho acto. 6. El trigésimo segundo informe del Estado de 22 de octubre de 1999, mediante el cual informó: que la causa No. 1011-97 fue iniciada por el Oficial Cuarto el 4 de junio de 1995 a raíz de una resolución del Presidente de la Corte Interamericana. Al no haberse obtenido resultado alguno en lo relativo a la individualización de las personas a las que pudiese imputárseles las amenazas y hostigamientos el Ministerio Público, en aplicación del artículo 327 del Código Procesal Penal, solicitó el archivo de las actuaciones el 6 de marzo de 1997. Esta decisión fue respaldada los días 27 de mayo y 27 de noviembre de 1997, respectivamente, por el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y el fiscal especial del caso. 7. La carta de la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, de 9 de diciembre de 1999, mediante la cual se solicitó al Estado que en su siguiente informe se incluyeran datos relativos a la decisión de archivar la causa No. 1011-97, así como la documentación relativa a dicho acto, “[c]onsiderando que la documentación supradicha no fue adjuntada al ‘trigésimo segundo’ Informe presentado por el Estado de Guatemala el 22 de octubre de 1999”. 8. Las observaciones de la Comisión Interamericana al trigésimo segundo informe del Estado, de 17 de diciembre de 1999, mediante las cuales la Comisión transmitió a la Corte las observaciones formuladas por los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en los siguientes términos:

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