-4- 4. Que, de acuerdo con la Resolución de la Corte de 30 de septiembre de 1999 (supra visto 5), el Estado está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad de aquellas personas a cuyo favor la Corte ha ordenado medidas provisionales e informar a este Tribunal cada dos meses sobre las acciones adoptadas para el efecto. De la misma manera, la Comisión está en la obligación de enviar sus observaciones sobre las medidas que adopte el Estado en un plazo de seis semanas contadas a partir de la recepción del informe correspondiente. 5. Que de los informes del Estado y de las observaciones de la Comisión Interamericana se desprenden discordancias entre las partes sobre las medidas efectivamente adoptadas por el primero. De la misma manera, de los documentos allegados por las partes surgen carencias en cuanto a la información requerida por este Tribunal para una correcta evaluación de la efectividad de las presentes medidas provisionales. 6. Que, después de haber consultado con todos los Jueces de la Corte, esta Presidencia considera conveniente escuchar en audiencia pública los alegatos del Estado y de la Comisión respecto del presente asunto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte, después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte, RESUELVE: Convocar al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 13 de marzo de 2001, a partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivan la continuidad en las presentes medidas provisionales.

Select target paragraph3