señor Duque presentó una acción de tutela por medio de la cual solicitó que se ordene “al
gerente general de COLFONDOS y/o quien corresponda, [que] reconozca y pague la
sustitución pensional al señor Ángel Alberto Duque como sustituto de su compañero
[J.O.J.G.]. Como consecuencia de lo anterior se garantiza el derecho a la salud del
accionante, ya que al acceder a la pensión también tiene derecho a la seguridad social en
salud. Lo anterior ya que conforme lo certifica el médico tratante si el accionante deja de
tomar el tratamiento antirretroviral fallecerá”23 (infra párr. 69).
28.
En la sentencia de tutela el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá indicó que “el
accionante solicitó efectivamente el reconocimiento de la pensión, a la cual se le dio
respuesta negativa […]” y señaló que la respuesta de COLFONDOS se ajustaba a derecho y
no constituía una violación a los derechos fundamentales del señor Duque24. Asimismo
indicó: “puesto que la inconformidad del accionante puede resolverse a través de los
procesos judiciales señalados en la ley, (vía contenciosa administrativa) y/o la interposición
de los recursos de reposición y apelación dentro de los términos legales en contra de la
disposición emanada el 3 de abril de 2002 de COLFONDOS. El conflicto que expone el
accionante es de orden legal y no cabe recurrir a la acción de tutela para su resolución para
que por esta vía se reconozca dicha pensión, a la cual debe acceder por medio de
procedimiento ordinario, para que eventualmente se le reconozca dicho derecho. Al
respecto, el [artículo] sexto del [Decreto] 2591/91, estableció la improcedencia de la tutela,
cuando existen otros mecanismos o medios de defensa judicial”25.
29.
Con respecto al acceso a la seguridad social, el Juzgado Décimo Civil Municipal de
Bogotá agregó que “se habrá de denegar el amparo solicitado, no sin antes indicar al
accionante, que si su intención adicionalmente, es obtener algún tipo de seguridad social en
salud, bien puede acudir a las instituciones de salud pública que para el efecto el [E]stado
ha creado con el fin de proteger aquellas personas, sin ningún recurso económico, como es
el caso del programa ofrecido por el SISBEN”26. Esa decisión fue impugnada por el señor
Duque y confirmada en su integridad el 19 de julio de 2002 por el Juzgado Doce Civil del
Circuito de Bogotá27.
30.
Lo anterior permite a la Corte llegar a las siguientes conclusiones: a) tanto
COLFONDOS como el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Doce Civil de
Bogotá atribuyeron a la nota remitida por el señor Duque (supra párr. 70) la misma
naturaleza y consecuencias que una solicitud formal de reconocimiento de pensión; b) el
señor Duque presentó la tutela para perseguir dos objetivos distintos, uno que consistía en
la obtención de la pensión de sobrevivencia, y otro que era acceder a la seguridad social en
salud y de esa forma no interrumpir su tratamiento médico, y c) el Juzgado Décimo Civil
Municipal de Bogotá indicó al señor Duque que la tutela no era el recurso que procedía para
solicitar la pensión de sobrevivencia, y que para tales efectos debía acudir a los
procedimientos ordinarios, que serían la vía contenciosa administrativa y/o la interposición
de los recursos de reposición y apelación dentro de los términos legales.
23
Acción de tutela incoada por Germán Humberto Rincón Perfetti en representación de Ángel Alberto Duque,
26 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 7).
24
Cfr. Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, Sentencia, 5 de junio de 2002 (expediente de prueba,
folios 84 y 86).
25
Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, Sentencia, 5 de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 86).
26
Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, Sentencia, 5 de junio de 2002 (expediente de prueba, folio
86).
27
Cfr. Juzgado Doce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, Sentencia, 19 de julio de 2002 (expediente de
prueba, folios 93 y 94).
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