representantes no aportaron prueba de gastos relacionados con el procedimiento del caso
ante la Corte y la audiencia celebrada el 25 de agosto de 2015 en Tegucigalpa, Honduras
durante el 53° Período Extraordinario de Sesiones. Asimismo, los representantes no aportaron
prueba sobre los gastos incurridos por parte del abogado Germán Humberto Rincón Perfetti
durante el litigio a nivel nacional. Por tanto, la Corte no cuenta con respaldo probatorio para
determinar los gastos realizados.
227. En consecuencia, la Corte decide fijar un total de USD$ 10.000 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América), por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e
internacional, lo cual el Estado debe pagar a los representantes dentro del plazo de seis
meses a partir de la notificación de esta Sentencia. La Corte considera que, en el
procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que
el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurran
en dicha etapa procesal.
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
228. Los representantes de la víctima solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte para cubrir gastos del litigio ante la Corte. Mediante la Resolución de 5 de
mayo de 2015, se declaró procedente la solicitud interpuesta por los representantes y se
autorizó otorgar la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres
declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit.
229. En el presente caso, el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas se utilizó para cubrir los
gastos correspondientes a los boletos aéreos para la víctima Ángel Alberto Duque y para el
perito Rodrigo Uprimny Yepes desde la ciudad de Bogotá, Colombia, hacia la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, donde se realizó la audiencia pública del presente caso, el día 25 de
agosto de 2015. Asimismo, se realizaron las erogaciones correspondientes para cubrir los
gastos de hospedaje y alimentación tanto de la víctima como del perito, en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, durante los días 24 y 25 de agosto de 2015. Adicionalmente, se
entregó a ambos el monto correspondiente por concepto de gastos terminales182.
230. El 26 de octubre de 2015 le fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido
Fondo. El Estado no presentó observaciones al informe de erogaciones las cuales ascendieron
a la suma de US$ 2.509,34 (dos mil quinientos nueve d��lares y treinta y cuatro centavos de
los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado
por el Estado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
231. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a la persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
232. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que le sean entregada la indemnización
respectiva esta se efectuará directamente a sus derecho habientes, conforme al derecho
interno aplicable.
182
Expediente de fondo, folios 4124 a 4141.
-61-
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents