233. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se
encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
234. Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera colombiana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria
del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente, una vez transcurridos diez
años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
235. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
inmaterial, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
236. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia.
X.
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por cuatro votos a favor y dos en contra,
1.
Desestimar las dos excepciones preliminares relativas a la alegada falta de
agotamiento de los recursos, en los términos de los párrafos 23 a 43 y 49 a 55 de esta
Sentencia.
Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi
Por cuatro votos a favor y dos en contra
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a los hechos en los que se pretende
fundar la presunta violación a los artículos 4.1 y 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana, en los términos de los párrafos 44 y 45 de esta Sentencia.
Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi
DECLARA,
-62-
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents