3 embargo, se indica que los policías se aparecerían en su domicilio a tomarle los datos cada dos días. f. Finalmente, la representante solicitó a la Corte, entre otros, ordenar al Estado sustraer al señor Oliva y sus familiares de los factores de riesgo, evitando que las medidas sean implementadas por las fuerzas de seguridad que generaron las amenazas, así como que se incluya la discusión sobre la implementación de estas medidas en el marco de la supervisión del caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. 4. Los escritos de 5 y 9 de octubre de 2017 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó sobre las medidas implementadas a partir del levantamiento, el 25 de noviembre de 2011, de las medidas provisionales otorgadas por la Corte en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina a favor del señor Oliva, así como se refirió a la situación del propuesto beneficiario. Al respecto, el Estado informó que: a. Entre el 21 de noviembre de 2014 y el 17 de diciembre de 2015 el Tribunal Oral interviniente dispuso una serie de medidas para “evitar toda aproximación física y contacto por cualquier medio de la policía hacia su persona, los integrantes de su familia inmediata, su residencia y lugares de asistencia”, entre otras razones, por la declaración testimonial del señor Oliva en la causa penal, la cual fue recibida el 4 de diciembre de 2015. Ese mismo día, el Tribunal Oral solicitó al Director del Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados que, de forma urgente, dispusiera las medidas necesarias para brindarle protección. b. El 1 de abril de 2016 el Programa Nacional de Protección de Testigos remitió una nota al Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en la cual se informaba sobre algunas entrevistas que se habrían realizado a fin de incluir al señor Oliva en dicho programa. Según lo informado, el señor Oliva no aceptó mantener la entrevista con el personal del Programa y “no quería custodia ni mudarse de su domicilio”. Según el Estado, el rechazo expreso por parte del señor Oliva a su incorporación al Programa varios meses después de su declaración del 4 de diciembre de 2015, pone en tela de juicio la alegada situación de extrema gravedad y urgencia que los solicitantes manifiestan. c. El 5 de abril de 2016 el señor Oliva habría denunciado ante el Tribunal Oral que en días pasados “dos patrulleros de la policía provincial de Chubut ingresaron a su casa y que hubo policías en el patio de la misma, desconociendo el motivo de su presencia”. d. Las medidas especiales de protección pueden ser implementadas a través del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, no obstante, sostuvo que es “condición inexcusable para el ingreso al Programa la aceptación de la protección por el beneficiario, y su cooperación, ya que las medidas de protección en muchos casos importan restricciones al ejercicio de ciertos derechos y además, como en el caso de las custodias policiales, suponen una afectación al derecho a la intimidad”. e. El 14 de julio de 2017 el señor Oliva denunció el presunto acoso y hostigamiento por parte de personal policial de la Brigada de Investigaciones y de la Seccional Cuarta de Comodoro Rivadavia que lo interceptaron en automóviles. Esto dio origen al Legajo de Investigación Nº 84.204. Tras las indagaciones respectivas hechas por la fiscal encargada de la investigación, se informó que los automóviles descritos por el señor Oliva que presuntamente habrían participado en el hostigamiento, no harían parte de la Brigada de Investigaciones. Asimismo la fiscal indicó que “no se ha[bía] podido tomar contacto con el denunciante a fin de que pueda ampliar los hechos denunciados” y manifestó no haber solicitado medidas de protección a favor del señor Oliva.

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