graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la
personalidad, y de la salud. […]
58. Por otra parte, el artículo 20.IX de la Constitución de México, establece desde su reforma en
el año 2008, que:
[l]a prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al
delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su
prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este
término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato
mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
59. El artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000
establecía que:
Desde el momento en que quede a disposición del órgano jurisdiccional, todo inculpado tendrá
derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, si se
reúnen los siguientes requisitos […]
IV. Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en la ley penal.
60. Del mismo modo, el artículo 146 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de
México de 2000 establecía que:
El Ministerio Público, durante la averiguación previa deberá conceder al indiciado inmediatamente
que lo solicite, su libertad provisional bajo caución; siempre y cuando no se trate de delitos en
que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio; pudiendo negársele
cuando el indiciado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado por la ley
como grave o cuando existan datos fehacientes para establecer que la libertad del indiciado
representa por su conducta precedente, por las circunstancias o características del delito
cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. El monto y la forma de la caución se
fijarán conforme a lo dispuesto por el artículo 319 de este código.
61. Además, el artículo 9 de del Código Penal del Estado de México de 20 marzo de 2000
establecía que:
Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: (…); el de delincuencia
organizada, previsto en el artículo 178; (…) el de homicidio, contenido en el artículo 241; el de
secuestro, señalado por el artículo 259; (…) y los previstos en las leyes especiales cuando la
pena máxima exceda de diez años de prisión.
62. El artículo 194 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigencia,
el cual fue reformado en el año 2009, establece que:
Procedencia de la Prisión Preventiva
Artículo 194. Procede la prisión preventiva en los siguientes casos:
A. De oficio:
I. Cuando se trate de los delitos de homicidio doloso, violación y secuestro, y su comisión en
grado de tentativa;
II. Los delitos cometidos con medios violentos, siempre que se ocasionen daños graves en la
integridad física de las personas, así como los cometidos con armas, explosivos u otros que
por su naturaleza puedan generar peligro; y
III. En los siguientes delitos contra el libre desarrollo de la personalidad previstos en el Código
Penal del Estado:
a) El del artículo 204 fracciones I, II, III;
b) El de pornografía de menores e incapaces contenidos en el artículo 206, fracciones I, II
y IV; y
c) Trata de personas.
IV. Los previstos como graves en las Leyes Generales.
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