a rendir declaración preparatoria 64. El Juez le hizo saber que “no tiene derecho a obtener su libertad provisional bajo caución, toda vez que el delito por el cual está detenido […] es considerado como grave por el Código Penal vigente” 65. Se designó un abogado defensor y se le hizo saber la causa de su detención y los delitos que se le imputaban 66. Ese día, Daniel García declaró que, al momento de decretarse el arraigo, así como, durante su vigencia, no se le informaron los delitos por los que se le investigaba, ni contó con un abogado cuando declaró ante el Ministerio Público. Denunció asimismo que había sido detenido con engaño, recluido por la fuerza y bajo amenaza, tanto por agentes de la policía judicial, como por el Subprocurador R.F., quien habría condicionado su libertad a la firma de declaraciones prefabricadas en las que incriminaba a un Senador y al Presidente Municipal. Indicó que, al negarse a firmar, fue amenazado con que él y sus familiares serían los acusados. Declaró, además, que su esposa recibió llamadas para convencerlo a firmar para que sus hijas no tuvieran “problemas físicos”. Su defensor impugnó la legalidad de la privación de libertad 67. 72. El 11 de abril de 2002, el Ministerio Público solicitó certificación de lesiones físicas y el defensor particular requirió un examen para constatar violencia psicológica. Ambas solicitudes fueron negadas por el Juez Quinto Penal, quien no las consideró medio de prueba idóneo y ordenó se remitiera el certificado médico de ingreso al centro carcelario. La defensa solicitó se citara a declarar al Subprocurador, pero el Juez Quinto Penal no admitió dicho medio de prueba porque no existían indicios “que permita[n] establecer […] lo aseverado por el inculpado”, considerando que “las actuaciones ministeriales se encuentran revestidas de las prerrogativas de haber sido realizadas por autoridad pública”, por lo que hacían “prueba plena salvo prueba en contrario” 68. 73. El 16 de abril de 2002, el Juez Quinto Penal emitió auto formal de prisión en contra de Daniel García Rodríguez, por los delitos de extorsión, fraude, delincuencia organizada y homicidio calificado 69. Su defensa presentó recurso de apelación, admitido sin efectos suspensivos. El 27 de agosto de 2002, el tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia en todos sus términos 70. Luego de ello, la defensa interpuso juicio de amparo indirecto, el cual fue desechado el 31 de mayo de 2006 71. D. La detención, el arraigo y el auto de prisión de Reyes Alpízar Ortiz 74. La detención de Reyes Alpízar Ortiz se practicó por agentes del Grupo de Operaciones 64 Cfr. Primera audiencia y declaración preparatoria Daniel García, 11 de abril de 2022 (expediente de prueba folios 583 a 601). 65 Cfr. Declaración preparatoria de Daniel García Rodríguez. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, 11 de abril de 2002 (expediente de prueba folios 583 a 601). 66 Cfr. Declaración preparatoria de Daniel García Rodríguez. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, 11 de abril de 2002 (expediente de prueba folios 583 a 601). 67 Cfr. Declaración preparatoria de Daniel García Rodríguez. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, 11 de abril de 2002 (expediente de prueba folios 583 a 601). 68 Cfr. Declaración preparatoria de Daniel García Rodríguez. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, 11 de abril de 2002 (expediente de prueba folios 583 a 601). 69 Cfr. Información contenida en: Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Fallo Juicio de Amparo Indirecto 1192/2005-E. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 23 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 710-825). Cfr. Información contenida en: Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Fallo Juicio de Amparo Indirecto 1192/2005-E. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 23 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 710-825). 70 71 Cfr. Información contenida en: Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Fallo Juicio de Amparo Indirecto 1192/2005-E. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 23 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 710-825). -21-

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