internacional para generar las condiciones para “hacer cumplir el Estado de derecho y hacer frente a las crisis humanitaria y de seguridad” 29 que sufre Haití. En este sentido, la Corte considera pertinente comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos esta Resolución para que, en el marco de sus atribuciones de acuerdo con la Carta de la OEA, y a través del Grupo de Trabajo para Haití, coadyuve a promover soluciones regionales a la situación aquí descrita. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Haití que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que la señora Lovely Lamour pueda acceder a atención médica y psicológica, con perspectiva de género, para asegurar sus derechos a la salud, integridad personal y vida, garantizados en los artículos 26, 5 y 4 de la Convención Americana, conforme a lo expresado en los párrafos considerativos 32 a 35. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana a más tardar el 5 de agosto de 2024, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que este Tribunal resuelva su levantamiento. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte comunique la presente Resolución al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que, en el marco de sus atribuciones y a través del Grupo de Trabajo para Haití, coadyuve a impulsar la implementación del mecanismo de garantía colectiva con el fin de promover soluciones regionales a la situación de crisis humanitaria y de seguridad en Haití, conforme a lo expresado en el párrafo considerativo 36. 4. Solicitar a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en plazos de tres y cuatro semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes a los informes mencionados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Asunto Lovely Lamour con respecto a Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2024. 29 Asamblea General de la OEA. Resolución “Continuación de los esfuerzos para el restablecimiento inmediato de la seguridad, el fortalecimiento de la asistencia humanitaria, la promoción del desarrollo socioeconómico y la prestación de asistencia para la protección de los derechos humanos y la democracia en Haití”, No. Ag/DOC.5856/24 REV.1, de 27 de junio de 2024. 10

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