RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE JULIO DE 2024 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HAITÍ ASUNTO LOVELY LAMOUR VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 1 de julio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Haití (en adelante “Haití” o “el Estado”) que implemente medidas con el fin de garantizar los derechos a la vida, integridad personal, salud y seguridad de la señora Lovely Lamour (infra, Considerando 22). CONSIDERANDO QUE: 1. Haití es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 27 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 3 de marzo de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares 1 adoptadas por la Comisión Interamericana el 29 de agosto de 2023 a favor de la señora Lovely Lamour 2. 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales La solicitud de medidas cautelares ante la Comisión fue presentada por la señora Lovely Jean-Louis y el Colectivo de Abogados Especializados en Litigio Estratégico en Derechos Humanos (en adelante también “CALSDH”). 1 El 29 de agosto de 2023 la Comisión adoptó la Resolución 49/2023, Medidas Cautelares No. 509-23, en la cual ordenó al Estado que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Lovely Lamour, con perspectiva de género, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual de la beneficiaria; b) adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables; c) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición. 2

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