-4tenido la iniciativa de publicar el referido resumen oficial en un periódico argentino, efectuando dicha publicación en el diario “Página 12”15. B. Indemnización por daño inmaterial, reintegro de costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “deb[ía] pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 16 y 29817 de la […] Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma”. 8. Además, en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 302 de la Sentencia, este Tribunal ordenó al Estado que, “en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de[l] Fallo”, reintegrara al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte “la cantidad de US$7,244.95 (siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América y noventa y cinco centavos) por los gastos incurridos” “durante la tramitación del presente caso”. B.2. Consideraciones de la Corte 9. Si bien el Estado ha informado que a partir de abril de 2016 estaría efectuando gestiones para cumplir con todos los pagos ordenados18, es necesario hacer notar que el 15 de diciembre de 2015 venció el plazo de un año, concedido en la Sentencia, para realizar el pago a las víctimas de las indemnizaciones por daño inmaterial y para reintegrar las costas y gastos a sus representantes legales (supra Considerando 7)19. Asimismo, el 15 de marzo de 2015 venció el plazo para que efectuara el reintegro al referido Fondo de Asistencia (supra Considerando 8)20. 15 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “periódico Página 12” de 23 de noviembre de 2015 (anexo al informe del Estado de 3 de marzo de 2016). 16 En el párrafo 289 “[…] la Corte estim[ó] pertinente conceder en equidad un monto de US$3,000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por daño inmaterial para cada una de las 20 víctimas en el presente caso”. 17 En el párrafo 298 de la Sentencia “[…] la Corte estim[ó] procedente conceder una suma razonable de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes Vega y Sommer y de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes De Vita y Cueto por concepto de gastos y costas”, y “ordenar al Estado el reintegro de la cantidad de US$ 630.00 (seiscientos y treinta dólares de los Estados Unidos de América) a los Defensores Interamericanos Gustavo Luis Vitale y Clara Leite, con motivo de los gastos internos realizados durante la tramitación del proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 18 El Estado informó que el expediente para proceder al pago de las sumas ordenadas en la Sentencia “inició […] en fecha de 6 de abril de 2016” y “se encuentra en pleno trámite”. Asimismo, indicó que la “Coordinación de Asuntos Jurídicos Internacionales [habría] elabor[ado] un anteproyecto de[l] decreto que ordena el pago de las [referidas] sumas”. 19 Los representantes De Vita y Cueto transmitieron la “extrema preocupación de [sus] representados”, ya que han transcurrido casi dos años desde el dictado de la Sentencia y no ha habido “ninguna noticia […] de parte del Estado […] tendiente a cumplir con la obligación de reparación” de las reparaciones y el reintegro de costas y gastos. Los defensores interamericanos Vitale y Leite observaron que están “a la espera” del cumplimiento de este punto resolutivo. En sus observaciones, la Comisión Interamericana hizo notar esta “demora” en el cumplimiento, enfatizando que esta medida no tiene una naturaleza compleja. 20 Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 31 de marzo de 2016, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

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