31 Procurador de Justicia del Estado de México a fin de que proceda a disponer de funcionarios de la Policía Judicial para efectuar el traslado de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre al Centro 106 Preventivo y de Readaptación Social de Nezahualcoyotl-Bordo . En el expediente ante la CIDH, consta la boleta de ingreso de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz al Centro Preventivo y de 107 Readaptación Social NEZA-BORDO el día 12 de junio de 2000 . Además constan dos oficios de fecha 14 de junio de 2000, por los cuáles se remiten al Juez Tercero, los registros médicos de ingreso de 108 Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz al referido al referido centro de detención . 102. El 13 de junio de 2000, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, rindieron sus declaraciones preparatorias en esta causa penal negando las imputaciones en su contra; además, Sánchez Silvestre expresamente declaró que había sido sometido a tortura. Concretamente, manifestó: […] Que una vez que se le dio lectura a las declaraciones que existen en su contra y el nombre de sus acusadores manifestó que no está de acuerdo con las imputaciones que existen en su contra y respecto a dichos hechos manifiesta que se dedica a trabajar legalmente que nunca ha matado ni ha robado, que cuando llegó al reclusorio Oriente iba muy torturado que existe un certificado médico en el expediente que desconoce los delitos por los cuáles se le está acusando, que es 109 todo lo que tiene que declarar . 103. Consta en el acta de la declaración de Juan García Cruz, que aquel declaró: […] Que una vez que se le dio lectura a las imputaciones que existen en su contra y el nombre de sus acusadores manifestó: que no esta de acuerdo con las imputaciones que existen en su contra que el nunca ha robado que se dedica a trabajar, ni sabe manejar las armas que no sabe porque motivo lo acusan, que lo agarraron en un domicilio y ahí estaban las armas por eso lo detuvieron y 110 estuvo recluido en el reclusorio Oriente, que es todo lo que desea manifestar . 104. El 16 de junio de 2000, se dictó “Auto Constitucional” por parte del Juez Tercero y resolvió, entre otros, dictar auto formal de prisión en contra de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, como probables responsables de los delitos de homicidio, lesiones, robo, daño en los bienes y 111 delincuencia organizada . 106 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. “Solicitud de traslado de inculpados” del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Nezahualcoyotl al Procurador de Justicia del Estado de México, de fecha 9 de junio de 2000. 107 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. “Boleta de Ingreso” al Centro Preventivo y de Readaptación Social de NEZA-BORDO de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre de fecha 12 de junio de 2000. 108 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones.. Dos oficios de fecha 14 de junio de 2000, por los cuales “Se envía certificado médico de ingreso” al Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Nezahualcoyotl de parte del Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de NEZA-BORDO con respecto a Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre. 109 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Declaración preparatoria de Santiago Sánchez Silvestre ante el Juez Tercero Penal de Primera instancia del distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México, de fecha 13 de junio de 2000. En la diligencia participó un defensor público de oficio en ejercicio de la defensa de Santiago Sánchez Silvestre. 110 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Declaración preparatoria de Juan García Cruz ante el Juez Tercero Penal de Primera instancia del distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México, de fecha 13 de junio de 2000. 111 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Auto constitucional de formal prisión de fecha 16 de junio de 2000, emitido por el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Nezahualcoyotl. Además corresponde indicar que mediante auto de fecha 23 de junio de 2000, se hace constar en el trámite de la causa penal 172-97 que los señores García Cruz y Sánchez Silvestre revocan la representación de su defensor de oficio y que en su lugar se designa a los abogados José Lamberto González Ruiz, Gerardo González Pedraza, Pilar Noriega y Leonel Guadalupe Rivero Rodríguez; y a Cruz Chicotencatl Arteaga como persona de confianza (Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, celebrada durante el trascurso del 138° período ordinario de sesiones y audiencias de la CIDH. Auto del Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Nezahualcoyotl, de 23 de junio de 2000).

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