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105.
Contra el referido auto formal de prisión, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre
presentaron el 23 de octubre de 2000 un recurso de amparo solicitando la protección de la Justicia
Federal en contra de los actos del Juez Tercero; por el auto formal de prisión y su ejecución. El recurso
fue admitido mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2000 y se registró bajo la identificación de
“Juicio de Amparo No 716/2000” y se resolvió el 30 de enero de 2001 por el Juzgado Sexto de Distrito en
el Estado de México. El juzgado resolvió amparar y proteger a Juan garcía Cruz y santiago Sánchez
Silvestre, indicando en la parte pertinente de la decisión:
[…] En ese orden de ideas, al no quedar establecido el estudio lógico-jurídico de la probable
responsabilidad de los ahora quejosos, es procedente conceder la protección constitucional que se
demanda, ello sin perjuicio de que el juzgador responsable, si lo estima pertinente, y con plenitud
de jurisdicción dicte una nueva resolución que en derecho proceda, en la que subsane las
omisiones ya indicadas la cual podrá ser en el mismo sentido de la anterior, purgando los vicios
formales que la afectan, o en sentido diverso, con lo cual quedará cumplido el amparo, para de
esta forma estar en posibilidad de advertir si se encuentra justificada la probable responsabilidad
112
de la parte quejosa en su comisión. […]
106.
En cumplimiento de la referida decisión de amparo, el Juez Tercero; mediante decisión
adoptada el 2 de marzo de 2001, resolvió dejar sin “efecto alguno el auto de término constitucional”
dictado en fecha 16 de junio de 2000 en perjuicio de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz;
procediendo a dictar de nuevo en su contra “auto formal de prisión” como probables responsables de la
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comisión de los delitos de homicidio, lesiones, robo, daño en los bienes y delincuencia organizada .
Ante dicha resolución, la defensa particular de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre interpuso
un recurso de apelación en contra de la referida resolución de fecha 2 de marzo de 2001, alegándose
entre otros, que no se encontraban satisfechos los extremos legales, especialmente para la
configuración del cuerpo del delito de delincuencia organizada. El recurso se resolvió el 22 de mayo de
2001 por la Sala Penal Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México,
114
confirmando el auto formal de prisión de 2 de marzo de 2001 .
107.
De material probatorio se desprende la realización de una serie de diligencias
probatorias. Entre ellas consta la realización de careos entre Juan García Cruz y Santiago Sánchez
Silvestre y uno de los agentes de la Policía Judicial que realizaron su detención el 6 de junio de 1997.
Consta que en dichos careos, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre sostuvieron que la
detención se había realizado en la casa donde residían en aquel momento en horas de la madrugada.
Por su parte, el agente policial sostuvo que la detención se realizó en las cercanías del metro de Santa
115
Martha de Acatitla mientras estaban repartiendo propaganda de conformidad al informe elaborado .
108.
Consta que en la referida diligencia de careo, Santiago Sánchez Silvestre declaró que
“nosotros estábamos durmiendo nos esposan, nos ponen una bolsa y nos sacan de ahí, de ahí nos
112
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Resolución del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, de fecha 30 de enero de 2001. Juicio de
Amparo No 716/2000.
113
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Resolución del Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, de fecha 2
de marzo de 2001.
114
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Resolución de la Sala Penal Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de
fecha 22 de mayo de 2001. Recurso de Apelación Toca Penal No 469-2001.
115
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 28. Sentencia de primera
instancia emitida por Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, de fecha 6 de septiembre de
2000. Causa Penal 172/97. Págs. 48 y 49.