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llevan a Arcos de Belén donde de ahí nos empiezan a pegar, nos torturan y existe un certificado médico
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haya en el oriente donde llegamos bien lesionados” .
109.
Consta en el expediente ante la CIDH del trámite de la causa penal No 172/97 que el 10
y el 25 de Julio de 2001, tanto el Ministerio Público como la Defensa Particular de Juan García Cruz y
Santiago Sánchez Silvestre, presentaron ante el Juez Tercero sus conclusiones acusatorias, como sus
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conclusiones finales, respectivamente .
110.
El 6 de septiembre de 2000, el Juez Tercero dictó sentencia estableciendo la
responsabilidad penal de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, por la comisión de los Delitos
de Homicidio; Lesiones; Robo con Violencia; Delincuencia Organizada y Daño en los Bienes “en agravio
de José Asunción Lara Vite, Enrique Roan Cortes, Fidel Delgadillo Salgado, Aurelio Guerrero Sollano,
Elpidio Velasco Canales, Patrimonio del Estado de México y la Colectividad, respectivamente”. En
consecuencia, dicho Tribunal los condenó a una pena privativa de la libertad por el término de cuarenta
años y mil días de multa, equivalentes a la cantidad de veintidós mil quinientos pesos (moneda nacional
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mexicana) .
111.
Con respecto a las circunstancias de hecho sobre la cuales se establece la condena, el
fallo dispone que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre participaron en el hecho criminal
ocurrido el 9 de diciembre de 1996, cuando “ se apoderaron de un vehículo de la marca combi del
Servicio Público de la ruta cuarenta y ocho y al circular en la Colonia Ampliación de Ciudad Mago, al
sentirse descubiertos por una patrulla de la Policía estatal de inmediato accionaron sus armas de fuego
hacia ésta, ocasionando la privación de la vida de José Asunción Lara Vite y alterando la salud de
Enrique Roan Cortes, piloto de la patrulla y de Fidel Delgadillo Salgado, transeúnte por el lugar, para
posteriormente darse a la fuga con el propósito de abandonar el vehículo combi en el que circulaban se
apoderaron del vehículo de la marca Samuray que tripulaba el señor Eduardo Guerrero Hernández,
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dándose a la fuga con dicho vehículo” .
112.
Por su parte, la referida sentencia hace alusión a las declaraciones ministeriales de
Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, como a las retracciones que aquéllos efectuaron en la
audiencia preparatoria de la causa penal 172/97, estableciendo al respecto:
40).- Una vez analizado el material probatorio que emerge del sumario y respecto a las pruebas de
cargo que fueron eficaces para acreditar los tipos penales de HOMICIDIO, LESIONES, ROBO
CON VIOLENCIA; DAÑO EN LOS BIENES y DELINCUENCIA ORGANIZADA, se arriba a la
conclusión de que en la especie, se acredita fehacientemente la Responsabilidad Penal de los
acusados en los hechos ilícitos, materia de la acusación, por haber participado en estos como
autores materiales en términos del artículo 11 fracción II del Código Penal Vigente al ocurrir los
hechos, esto es, al concederle pleno valor probatorio a las declaraciones ministeriales, vertidas por
JUAN GARCÍA CRUZ Y SANTIAGO SÁNCHEZ SILVESTRE, ante el ciudadano Agente del
Ministerio Público Federal, de la mesa IV-D en la Ciudad de México, Distrito Federal, en virtud de
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 28. Sentencia de primera
instancia emitida por Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, de fecha 6 de septiembre de
2000. Causa Penal 172/97. Pág. 49
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Conclusiones acusatorias del Ministerio Público, presentadas ante el Juez Tercero Penal de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, 10 de julio de 2001. Conclusiones finales de la Defensa particular presentadas
ante el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, 25 de julio de 2001.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones.Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 28. Sentencia de primera
instancia emitida por Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, de fecha 6 de septiembre de
2000. Causa Penal 172/97.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Sentencia de primera instancia emitida por Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Nezahualcoyotl, de fecha 6 de septiembre de 2000. Causa Penal 172/97.