-2misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días el 6 de agosto de 20083 , 19 de noviembre de 20094 y la Resolución de la Presidenta de la Corte de 7 de agosto de 20095. 3. Los informes presentados por el Estado entre octubre de 2009 y enero de 2017. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)6 en abril y junio de 2010. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) entre noviembre de 2009 y enero de 2017. 6. Las cinco notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) remitidas entre 2009 y 2016, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró a los representantes que presentaran sus observaciones a los informes estatales de 2011 y 2012 ya que habían vencido los plazos dispuestos para ello. 7. La nota de la Secretaría de 27 de febrero de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se dejó constancia que, desde el año 2010 (supra Visto 4), los representantes de las víctimas no han presentado observaciones ni información alguna sobre el cumplimiento de la Sentencia, y se comunicó que en el 2017 la dirección proporcionada por los representantes se encontraba inoperativa. 8. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 23 de mayo de 20177, en la cual se valoró el grado de cumplimiento de dos medidas de reparación. 9. Los informes presentados por el Estado entre octubre de 2017 y agosto de 2018. 10. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana entre mayo de 2017 y diciembre de 2018. 11. La nota de la Secretaría de 27 de abril de 2018, mediante la cual, entre otros aspectos, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a las víctimas o sus representantes un plazo para que indicaran si estaban de acuerdo con el proyecto para la construcción de un monumento en memoria de las víctimas. 12. El escrito presentado el 4 de mayo de 2018 por la víctima Rogelio A. Goiburú, en relación a la representación de sus familiares en el presente proceso internacional y a su conformidad con la construcción del monumento (supra Visto 11 e infra Considerando 4). 13. Las notas de la Secretaría de 18 de junio y 1 de agosto de 2018, mediante las cuales se recodó a la víctima Rogelio A. Goiburú que debía remitir un documento en el cual los demás familiares víctimas expresaran su voluntad de ser representadas por él (infra Considerando 4). Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/goiburu_6_08_08.pdf. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/goiburu_19_11_09.pdf. 5 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/goiburu_07_08_09.pdf. 6 Los representantes de las víctimas acreditados en este proceso internacional son Global Rights Partners of Justice y el Comité de Iglesias para Ayuda de Emergencias. 7 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/goiburu_23_05_17.pdf. 3 4

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