-5se estableció que “[e]ste acto deb[ía] realizarse en presencia de los familiares de las
mencionadas personas y [que] también deb[ían] participar altas autoridades del Estado”.
7.
En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de 2008 y 2009 la Corte hizo notar
que el plazo para el cumplimiento de esta reparación había vencido y que el Estado no había
realizado aún el acto. Asimismo, tomó nota de las acciones que estaba efectuando el Estado
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el referido punto resolutivo. Particularmente, en
la Resolución de noviembre de 2009 observó que “[s]i bien [habían] avances en la negociación
respecto del lugar y el modo de realización del [acto], se evidenci[aba] un retraso para su
concreción, teniendo en cuenta que esta obligación debía ser realizada en el plazo de seis
meses contado desde la notificación de la Sentencia”. También, “inst[ó] al Estado a que esta
medida se concret[ara] a la mayor brevedad”, conforme a la “voluntad de los familiares de
las víctimas”, y tomó nota de que Paraguay “se comprometió a realizar dicho acto el día
viernes 11 de diciembre de 2009”14.
A.2. Consideraciones de la Corte
8.
Paraguay informó y aportó documentación relativa a que, en marzo de 2010, se intentó
realizar en dos ocasiones el acto público de reconocimiento de responsabilidad, pero que
tuvieron que “suspenderse […] a pedido de los peticionarios” 15. En sus escritos de
observaciones de abril y junio de 2010 (supra Visto 4), las víctimas Rogelio Goiburú y Marcelo
Mancuello y sus representantes reconocieron que “[a]ún no se pudo dar cumplimiento a este
punto”, ya que los familiares de las víctimas y su representante continuaban en
“conversaciones con gente de la Cancillería Paraguaya” para concretar la realización del
evento16. Posteriormente, en su informe de julio de 2011 el Estado “dej[ó] constancia de que
ha[bía] realizado serios esfuerzos para dar cumplimiento a esta obligación y que si [el acto]
a la fecha no se ha[bía] llevado a cabo e[ra] por la posición condicionante de los beneficiarios
o por su indiferencia”17. Desde el 2010 las víctimas o sus representantes no han remitido
escrito alguno al Tribunal con sus observaciones sobre la implementación de esta medida
(supra Considerando 3).
9.
En su informe de octubre de 2017, el Estado sostuvo que en agosto y septiembre de
ese año se habían realizado “reuni[ones] de trabajo” con las víctimas Rogelio Goiburú y
Marcelo Mancuello, respectivamente, para conversar sobre propuestas relativas al
cumplimiento de este punto resolutivo, entre ellas, la de “realizar el acto público de
reconocimiento […] al momento de la inauguración del monumento” en honor a las víctimas
(infra Considerando 19).
10.
Finalmente, en su informe de agosto de 2018, Paraguay sostuvo que “ha[bía] dado
cumplimiento” a este punto resolutivo de la Sentencia, ya que se llevó a cabo el acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio de las víctimas del
Considerando 34.
El Estado indicó que se había programado para el 12 marzo de 2010 realizar el acto en la sede de la Cancillería
Nacional, con la presencia de autoridades nacionales, pero que los representantes manifestaron, entre otros aspectos,
que preferían que el acto se realizara en el local del Comité de Iglesias para Ayuda de Emergencias, por lo cual se
suspendió su realización. Posteriormente, se programó realizar el acto el 29 de marzo de ese año en el local de dicho
comité, para lo cual se “distribu[yeron] las invitaciones a las más altas autoridades gubernamentales”, pero dicho
acto tuvo que suspenderse nuevamente a pedido de los representantes.
16
Señalaron que dichas conversaciones eran “a los efectos de que el acto se realice en un local apropiado, con la
presencia de personas históricamente comprometidas en la lucha por los [derechos humanos, así como que se
esta[ba] analizando el momento oportuno [para] a la brevedad posible realizar el evento a fin de generar mayor
impacto en la sociedad”.
17
Explicó que a pesar de que “ha[bía] insistido en la posibilidad real de llevar a cabo el mencionado acto”, “los
beneficiarios de la [S]entencia ha[bían] señalado diversas objeciones en cada uno de los distintos intentos”,
incluyendo “condicionamientos, como el cumplimiento de los demás puntos resolutivos de la [S]entencia”.
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